Que, el Addéndum Interpretativo al Acuerdo Específico Ecuatoriano Peruano sobre Tránsito Transfronterizo de Aeronaves fue suscrito en la ciudad de Loja, e1 26 de octubre del 2010;
Que, el objetivo del Addéndum es establecer que, para todos los efectos de aplicación del Acuerdo Ecuatoriano- Peruano sobre Tránsito Transfronterizo de Aeronaves, se entenderá que el tránsito transfronterizo de aeronaves desde y hacia los aeropuertos y aeródromo s habilitados por los Estados Parte constituye transporte aéreo de tráfico nacional, excepto para efectos de responsabilidad del transportador aéreo frente a pasajeros, equipaje y carga, así como a terceros, de conformidad con convenios internacionales;
Que, el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;
Que, el Pleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria efectuada, el 26 de enero del 2011 resolvió aprobar el informe del Juez sustanciador que establece que el Addéndum Interpretativo al Acuerdo Específico Ecuatoriano Peruano sobre Tránsito Transfronterizo de Aeronaves, no requiere de aprobación de la Asamblea Nacional;
Que, de conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República, el Presidente de la República notificó con oficio No. T.5618-SNJ-11-119, de fecha 31 de enero del 2011, a la Asamblea Nacional, el contenido del Addéndum Interpretativo al Acuerdo Específico Ecuatoriano Peruano sobre Tránsito Transfronterizo de Aeronaves; y,
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República,