Que el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República consagra el derecho de las personas a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato;
Que el artículo 313 de la Norma Fundamental señala que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, que son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, tales como la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua y los demás que determine la ley;
Que el artículo 314 de la Constitución de la República establece que el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley;
Que el segundo inciso del artículo antes referido determina que el Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad y, adicionalmente, dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación;
Que el segundo inciso del artículo 316 de la Norma Fundamental dispone que el Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, la gestión de los sectores estratégicos y servicios públicos, en los casos que establezca la ley;
Que el artículo 100 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones dispone que el Estado o sus instituciones podrán delegar, de forma excepcional debidamente decretada por el Presidente de la República, a la iniciativa privada o a la economía popular y solidaria, la gestión de los sectores estratégicos y la provisión de los servicios públicos de electricidad, vialidad, infraestructuras portuarias o aeroportuarias, ferroviarias y otros, cuando sea necesario y adecuado para satisfacer el interés público, colectivo o general, cuando no se tenga la capacidad técnica o económica o cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o mixtas;
Que mediante Decreto Ejecutivo número 810, del 5 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial número 494, del 19 del mismo mes y año, se expidió el Reglamento de Aplicación del Régimen Excepcional de Delegación de Servicios Públicos de Transporte, el cual establece el procedimiento para que el Estado, a través de sus instituciones y dentro del ámbito de sus competencias, pueda delegar a empresas privadas o a la economía popular y solidaria, la facultad de proveer y gestionar de manera integral los servicios públicos del sector transporte;
Que mediante Decreto Ejecutivo número 582, del 18 de febrero del 2015, publicado en el Registro Oficial número 453, de 6 de marzo del mismo año, se expidió el Reglamento del Régimen de Colaboración Público-Privada, que regula el procedimiento que debe darse a los proyectos de iniciativa privada que se presenten ante entes públicos para la gestión delegada en sectores estratégicos, servicios públicos o cualquier otro servicio de interés general;
Que el 9 de marzo de 2015, Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar recibió de Yilport Holding, una propuesta de iniciativa privada para el desarrollo de la infraestructura, operación, mantenimiento y provisión de servicios de Puerto Bolívar, al amparo de lo que dispone el Reglamento del Régimen de Colaboración Público-Privada antes mencionado;
Que el 24 de marzo de 2015, mediante comunicación número APPB-GG-0129, la Gerencia General de Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar le comunica a Yilport Holding, que la propuesta de Iniciativa Privada denominada ”Proyecto de modernización de Puerto Bolívar”, es de interés público para el Estado Ecuatoriano:
Que mediante Resolución número 54-2015, de 29 de abril de 2015, el Gerente de Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar resolvió declarar la viabilidad técnica, económica y jurídica de la iniciativa privada presentada por Yilport Holding denominada “Proyecto de modernización de Puerto Bolívar” e incluirlo en el Registro de Proyectos a cargo de la institución; y.
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales de las que se encuentra investido,