Decreto 674: Autorícese la delegación al sector privado de la gestión del servicio público portuario de Puerto Bolívar, ubicado en el cantón Machala, provincia de El Oro

No. 674

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Decreta:

Artículo 1.- Autorizar, con carácter excepcional, la delegación al sector privado de la gestión del servicio pública de Puerto Bolívar, ubicado en el cantón Machala, provincia de El Oro, bajo la modalidad contractual que defina el ente concedente según lo previsto por el artículo 100 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Artículo 2.- Encargar a la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, particularmente, la elaboración de los documentos precontractuales, la conducción del concurso público, la adjudicación y la suscripción del contrato correspondiente, de conformidad con el régimen jurídico vigente.

Disposición Final Única.- El presente Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Lunes 1 de Junio de 2015