Que el artículo 283 de la Constitución de la República establece que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir:
Que el artículo 284 de la Norma Fundamental establece los objetivos de la política económica, entre los que se encuentran: el asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional; incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional; y, mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo;
Que el numeral 6 del artículo 304 de la Constitución de la República establece que la política comercial tendrá como objetivo evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector privado, y otras que afecten el funcionamiento de los mercados;
Que el numeral 1 del artículo 334 de la Carta Fundamental dictamina que corresponde al Estado promover el acceso equitativo a los factores de producción, evitando la concentración o acaparamiento de factores y recursos productivos, la redistribución y supresión de privilegios o desigualdades en el acceso a ellos;
Que el artículo 335 de la Constitución de la República, impone al Estado las obligaciones de regular, controlar e intervenir, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; definir una política de precios orientada a proteger la producción nacional y establecer los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio u oligopolio privado o de abuso de posición de dominio en el mercado, así como otras prácticas de competencia desleal;
Que el artículo 336 de la Carta Fundamental impone al Estado el deber de impulsar y velar por un comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, promoviendo la reducción de las distorsiones de la intermediación y promoción de su sustentabilidad, asegurando de esta manera la transparencia y eficiencia en los mercados, mediante el fomento de la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se definirá mediante Ley;
Que el artículo 35 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado señala que corresponde a la Función Ejecutiva la rectoría, planificación, formulación de políticas públicas y regulación en el ámbito de esta Ley. La regulación estará a cargo de la Junta de Regulación, cuyas atribuciones estarán establecidas en el Reglamento General de esa Ley, exclusivamente en el marco de los deberes, facultades y atribuciones establecidos para la Función Ejecutiva en la Constitución, órgano que tiene facultad para expedir normas con el carácter de generalmente obligatorias en las materias propias de su competencia;
Que el artículo 45 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado establece que la Junta de Regulación estará integrada por las máximas autoridades de las carteras de estado a cargo de la Producción, la Política Económica, los Sectores Estratégicos y el Desarrollo Social y será presidida por el Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;
Que en el artículo 47 ibídem determina que la Junta de Regulación contará con una Secretaría Permanente como órgano de apoyo institucional técnico y administrativo, que funcionará en la Superintendencia de Control de Poder de Mercado. El Secretario Permanente será designado por el Presidente de la Junta;
Que, mediante Decreto Ejecutivo número 1332, del 22 de octubre del 2012, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento número 829, del 5 de noviembre del mismo año, se reformó el citado artículo 47 Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, incorporando la Secretaría Permanente a la Superintendencia de Control de Poder de Mercado;
Que el acápite 4.2.3.1 Decreto Ejecutivo número 339, del 16 de mayo del 2014, publicado en Registro Oficial Suplemento número 262, del 6 de junio del mismo año, mediante el cual se expidieron disposiciones para la organización de los Ministerios Coordinadores, prescribe que el Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad contará con una Secretaría Técnica de la Junta de Regulación de Poder de Mercado;
Que en aras de asegurar mayores márgenes eficiencia y eficacia en el desempeño de las competencias y atribuciones a cargo la Secretaría Permanente de la Junta de Regulación, es conveniente reformar su estructura.
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República, a petición de la economista Nathalie Cely Suárez, Ministra Coordinadora de Producción, Empleo y Competitividad,