Decreto 683 Declárese en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañó al señor Presidente Constitucional de la República, para participar de la ceremonia de beatificación de Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez, en San Salvador

No. 683 
Rafael Correa Delgado 
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA 

Decreta:

Artículo Primero.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República para participar de la ceremonia de beatificación de Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez, así como estrechar las relaciones políticas con la República de El Salvador, acto que se celebrará en la ciudad de San Salvador, el 23 de mayo de 2015:

  1. Economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
  2. Doctora Ledy Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;
  3. Doctor Femando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de Comunicación;
  4. Doctor Alexis Mera Giler, Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República;
  5. Señor Segundo Andrango Bonilla, Embajador del Ecuador en El Salvador;
  6. Monseñor Fausto Trávez Trávez, Arzobispo de Quito y Presidente de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana;
  7. Monseñor Marcos Pérez Caicedo, Obispo de Babahoyo y Vicepresidente de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana;
  8. Padre Omar Mateo López, Secretario General Adjunto de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana;
  9. Padre Juan Carlos Garzón, Sacerdote de la Arquidiócesis de Quito; y,
  10. Señor Francisco Velasco Andrade.

Artículo Segundo.- Las delegaciones y atribuciones para cada uno de los Ministros de Estado, en su ausencia, se regirán a lo dispuesto en el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo Tercero.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se cubrirán con cargo a los presupuestos de las Instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva, conformada además por miembros de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana e invitado, cuyos gastos serán cubiertos del presupuesto de la Presidencia de la República.

Artículo Cuarto.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Miércoles 20 de Mayo de 2015