Decreto 687 Refórmese el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

No. 687 
Rafael Correa Delgado 
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Decreta:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Artículo 1.- A continuación del artículo 85 del Apartado IV de la Sección Segunda del Capítulo VII agréguese un Apartado V con la siguiente denominación y articulo innumerado:

“Apartado V

ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS DE CONSULTA EXTERNA A TRAVÉS DE FARMACIAS CALIFICADAS POR LA AUTORIDAD SANITARIA NACIONAL

Artículo... .- Procedencia.- Se aplicará el procedimiento previsto en el Apartado anterior para la adquisición de medicamentos para consulta externa de los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud, priorizados por la autoridad sanitaria nacional. Al efecto, deberá observarse lo siguiente:

1.- Las entidades que conforman la Red Pública Integral de Salud resolverán, motivadamente, bajo criterios técnicos, aquellos establecimientos de salud bajo su dependencia que deban ser priorizados por la autoridad sanitaria nacional, para la aplicación de lo establecido en el presente artículo.

2.- Realizada la priorización por parte de la autoridad sanitaria nacional de los establecimientos, los facultativos podrán prescribir medicamentos que serán dispensados por las farmacias privadas previamente calificadas por la autoridad sanitaria nacional.

3.- Tanto los precios de los medicamentos dispensados por las farmacias calificadas así como aquellos correspondientes al servicio de dispensación, se fijarán en el Tarifario para el Arsenal de Medicamentos definido por la autoridad sanitaria nacional, vigente a la fecha de dispensación.

4.- El precio de los medicamentos será asumido por cada una de las entidades que conforman la Red Pública Integral de Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 362 y 32 de la Constitución de la República del Ecuador, que garantizan la gratuidad de los medicamentos en los servicios públicos estatales de salud bajo el principio de solidaridad.

5.- El costo por el servicio de dispensación, que será definido por la autoridad sanitaria nacional en el Tarifario para el Arsenal de Medicamentos, será asumido por los pacientes al momento de acudir a las farmacias calificadas con su respectiva prescripción, en el porcentaje o monto fijo que determine la autoridad sanitaria nacional, pudiendo establecerse segmentos exentos.

Para el cumplimiento de lo anterior, la autoridad sanitaria nacional, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Salud, definirá el formato de convenio de adhesión a ser suscrito por las farmacias calificadas, el mismo que habilitará a dichas farmacias la provisión de medicamentos a los pacientes de la Red Pública Integral de Salud.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

La autoridad sanitaria nacional expedirá la normativa necesaria para la implementación de lo previsto en el presente Decreto Ejecutivo en el plazo máximo de treinta días, contados a partir de la fecha de publicación del mismo en el Registro Oficial.

Lunes 25 de Mayo de 2015