Que el artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central;
Que el primer inciso de la Décima Disposición Transitoria del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que los activos, derechos y competencias que se transfirieron al Ministerio de Finanzas de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Creación de la Red de Seguridad Financiera, “pasarán a partir de la publicación de la presente Ley a la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD CFN No Más Impunidad. Para dicho efecto se emitirá el correspondiente acto administrativo”;
Que la Décima Primera Disposición Transitoria del Código Orgánico de Planificación ordena que “la entidad u organismo a cargo de los activos, derechos v competencias de la ex AGD dirigirá la gestión de cobranza respectiva por la vía que la Ley les faculta, exclusivamente en contra de los exadministradores o accionistas de los bancos respecto de los cuales se realizó y fundamentó la incautación de la Agencia de Garantía de Depósitos
Que la Ley Orgánica Para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999, que tiene como finalidad determinar las acciones que debían ejecutar varias instituciones públicas para terminar definitivamente los efectos de la crisis financiera del año 1999, impuso varias obligaciones a la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD- CFN No Más Impunidad, las que han sido debidamente gestionadas por dicha entidad;
Que el articulo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que la Junta de la Política y Regulación Monetaria y Financiera es parte de la Función Ejecutiva y está conformada con plenos derechos por los titulares de los ministerios de Estado responsables de la política económica, de la producción, de las finanzas públicas, el titular de la planificación del Estado y un delegado del Presidente de la República;
Que el artículo 26 de la señalada norma determina que “El Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva”, y el artículo 36 señala que dicha entidad tiene entre sus funciones aquellas que le asigne la ley y la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y que podrá realizar todos los actos, contratos y operaciones en el país o en el exterior que sean necesarios y solicitar antecedentes, estados o informaciones generales o especiales a las instituciones públicas, privadas, organizaciones de la economía popular y solidaria y a los organismos de control del Estado;
Que el artículo 34 ibídem prescribe que el presupuesto del Banco Central del Ecuador será aprobado por la Junta de Política y Regulación Monetaria Financiera, se financiará con los ingresos obtenidos por su propia gestión y, que en el caso de que los ingresos de su gestión no sean suficientes para lo operación, el ministerio rector de las finanzas públicas asignará las partidas presupuestarias correspondientes de conformidad con los procedimientos dispuestos en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;
Que, una vez cumplidos los actos y actividades previstos en la Ley Orgánica Para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999, las funciones de la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN No Más Impunidad han dejado de ser indispensables para el desarrollo nacional; y,
En ejercicio de la atribución que le confieren los numerales 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República, el artículo 17, letra b) de la Ley de Modernización del Estado y artículo 11, letra i) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, especialmente de la facultad que le confiere el artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador,