No. 723
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
decreta:
Artículo 1.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo la rectoría, planificación, regulación y control técnico del sistema de transporte marítimo, fluvial y de puertos; y el Ministerio de Defensa a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Autoridad de Policía Marítima Nacional como órganos operativos, la salvaguarda de la vida humana en el mar, la protección marítima, la seguridad de la navegación, la protección del medio marino y costero, la facilitación de las actividades marítimas y la neutralización de los actos ilícitos en los espacios marítimos jurisdiccionales.
Artículo 2.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, tendrá las siguientes competencias, atribuciones y delegaciones:
1. Todas las relacionadas con el transporte marítimo y la actividad portuaria nacional, constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos, en especial las establecidas en los siguientes cuerpos legales:
a) Ley General de Puertos;
b) Ley Nacional de Puertos y Transporte Acuático;
c) Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional;
d) Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial;
e) Ley de Facilitación de las Exportaciones y del Transporte Acuático;
f) Ley de Régimen Administrativo de los Terminales Petroleros;
g) Código de Policía Marítima; y,
h) Reglamento de la Actividad Marítima.
2. Todas aquellas que se refieran al ejercicio de los Derechos de Estado rector del Puerto, Estado Ribereño y Estado de Abanderamiento, con excepción de las asignadas al Ministerio de Defensa en el Artículo siguiente de este Decreto Ejecutivo;
3. Establecer las políticas, expedir las normativas y regulaciones que sean necesarias para normar las competencias determinadas en el presente artículo; así también, garantizar el resguardo de la seguridad técnica del transporte marítimo y fluvial, incluida la regularización y registro provisional de consolidador y/o desconsolidador de carga marítima, regulación y control de agencias y agentes navieros, control de armadores, permisos, pasavantes, patentes de naves, certificados de inspección, permisos de tráfico y todos aquellos documentos o certificaciones que sean necesarios para garantizar el cumplimiento de las competencias asignadas;
4. Establecer la política y expedir la normativa para la emisión de matrículas de agencias navieras, naves, armadores, operadores portuarios, previo a su otorgamiento, lo cual podrá ser delegado a la autoridad de Policía Marítima;
5. Representar al Estado ante organismos y foros internacionales e internacionales, como Autoridad de Transporte Marítimo, Fluvial y Portuario Nacional;
6. Coordinar la formulación y aplicación del Plan del Sistema Nacional de Transporte Marítimo, Fluvial y de Puertos;
7. Coordinar y controlar la gestión de las autoridades de transporte marítimo, fluvial y de puertos y sus planes de inversión a nivel nacional;
8. Realizar el control técnico de estándares y parámetros de calidad en la prestación de servicios por parte de los puertos públicos y privados;
9. Aprobar y controlar la aplicación del reglamento tarifario de los puertos públicos y privados en el ámbito de su competencia;
10. Autorizar y supervisar los procesos de delegación de la provisión de servicios públicos de carácter portuario, y en el ámbito marítimo y fluvial;
11. Autorizar el ingreso de naves extranjeras bajo la modalidad de internación temporal, y coordinar con el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Autoridad de Policía Marítima Nacional para su seguridad y control;
12. Regular y controlar la prestación de los servicios portuarios, la emisión de documentos habilitantes para la gestión portuaria, supervisión y control de las entidades portuarias, terminales privados y demás facilidades portuarias públicas y privadas, la certificación de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) y la autorización de embarque de carga peligrosa;
13. La gestión de las competencias, atribuciones y delegaciones, relacionadas directamente con el manejo de los terminales petroleros.
Artículo 3.- El Ministerio de Defensa Nacional, a través de las Fuerza Naval, en su calidad de Autoridad de Policía Marítima, tendrá las siguientes atribuciones, funciones, delegaciones y competencias.
1. Representar al Estado ante organismos y foros nacionales e internacionales, como Autoridad de Policía Marítima Nacional, en temas relacionados con la seguridad de la navegación, seguridad de la vida humana en el mar, protección marítima y demás ámbitos de su competencia;
2. Recomendar la adhesión del país a los convenios internacionales relacionados con la seguridad de la navegación, seguridad de la vida humana en el mar, protección marítima y demás relacionados con el ámbito de su competencia;
3. Dirigir y administrar la escuela de formación de marinos mercantes, así como establecer el pensum académico;
4. Controlar, orientar y mantener las Capitanías de Puerto y el Cuerpo de Guardacostas;
5. En lo concerniente al Estado de Abanderamiento:
5.1. Precautelar la seguridad de la navegación y protección marítima;
5.2. Emitir a través del Ministerio de Defensa Nacional, dentro del ámbito de sus atribuciones, la normativa relacionada con la seguridad de la vida humana en el mar, seguridad de la navegación, protección marítima y todos los ámbitos necesarios para asegurar el cumplimiento de las competencias asignadas;
5.3. Controlar el cumplimiento de los aspectos de la protección marítima de buques;
5.4. Otorgar la matrícula al personal marítimo en todas las jerarquías oficiales, gente de mar y pescadores, en el marco de la legislación vigente y emitida por la Subsecretaría de Puertos.
6. En lo concerniente al Estado Ribereño:
6.1. Prevenir y neutralizar los actos ilícitos en los espacios marítimos y fluviales jurisdiccionales, ejerciendo el derecho de inspección y visita;
6.2. Cumplir con las funciones de Coordinador de Búsqueda y Rescate Marítimo en el área de responsabilidad asignada;
6.3. Prevenir y controlar la contaminación del medio marino costero y medio fluvial, en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional;
6.4. Coordinar, prevenir y responder, conforme a los planes vigentes, ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópico en los espacios marítimos y fluviales jurisdiccionales, en coordinación con la Autoridad Nacional de Gestión de Riesgos;
6.5. Precautelar la eficiencia de la señalización marítima y fluvial. así como también de las ayudas a la navegación;
6.6. Conocer y las contravenciones marítimas y fluviales;
6.7. Ejercer el Control respecto de la seguridad del Tráfico Marítimo y Fluvial, tanto nacional como extranjero;
6.8. Apoyar en la Investigación de los siniestros e incidentes marítimos y fluviales e implementar medidas de prevención; y,
7. En lo concerniente al Estado Rector del Puerto:
7.1. Autorizar el arribo forzoso a las costas nacionales de las naves de otras banderas que se encuentren en una situación de emergencia, conforme a las leyes nacionales;
7.2. Precautelar la seguridad de la navegación, incluyendo la inspección de las naves de bandera extranjera que naveguen en los espacios marítimos y fluviales jurisdiccionales;
7.3. Otorgar la Libre Plática, a través de las Capitanías de Puerto, previa coordinación con las autoridades competentes para la recepción de naves de bandera extrajera que arriban a puertos nacionales.
Artículo 4.- Para garantizar la eficiente planificación, control y gestión integral del sector de puertos y transporte acuático, la plataforma informática conocida como el “Sistema de Gestión Marítima y Portuaria (SIGMAP)” será administrada por el Ministerio de Defensa, a través de la Fuerza Naval; sin embargo, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial tendrá el derecho de uso, pleno acceso a la información y alimentación al mencionado sistema.
Artículo 5.- El presupuesto de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial estará conformado por los ingresos provenientes de las autoridades portuarias del país y de los puertos privados debidamente autorizados, previstos en el Artículo 8 de la Ley General de Puertos, así como también de los derechos provenientes de los servicios que prestará dicha Subsecretaría, a consecuencia de las competencias y facultades que asume por el presente Decreto Ejecutivo.
disposición derogatoria.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 1087, publicado en el Registro Oficial No. 668 de marzo 23 de 2012.
disposición Transitoria.- El Ministerio de Defensa Nacional prestará su colaboración con la finalidad de que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas ejerza en su totalidad las atribuciones conferidas por este Decreto.
Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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