Que en la ciudad de Quito, el 23 de julio de 2013, se suscribió el “Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia para la Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes del Patrimonio Cultural que hayan sido materia de Robo, Saqueo, Transporte y/o Comercialización Ilícitos”;
Que el Acuerdo tiene por objeto establecer las bases y procedimientos sobre los cuales las Partes cooperarán en materia de protección, conservación, recuperación y restitución de los bienes arqueológicos, artísticos, históricos, culturales que hayan sido materia de robo, saqueo, transporte o comercialización ilícita en sus territorios, así como también regula la reciprocidad entre los dos países para la asistencia judicial para la investigación, enjuiciamiento y sentencia de los responsables de estos delitos;
Que el inciso primero del artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificación de los tratados internacionales por parte del Presidente de la República, éstos deben ser puestos en conocimiento de la Corte Constitucional, a fin de que resuelva si requieren o no aprobación legislativa;
Que la Corte Constitucional dentro del Caso N° 0029-13-TI resolvió en sesión de 21 de mayo de 2014 que el referido Convenio no requiere aprobación legislativa;
Que el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República estipula que un Tratado sólo podrá ser ratificado, para su posterior canje o depósito, diez días después de que la Asamblea haya sido notificada sobre el mismo;
Que mediante oficio N° 6798-SGJ-14-376, de 4 de junio de 2014, el Presidente de la República notificó a la Asamblea Nacional el contenido del referido Convenio; y,
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República,