Que el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Angola sobre exención recíproca de visas en pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicio”, fue suscrito en la ciudad de Luanda, el 19 de mayo del 2015;
Que el primer inciso del artículo 418 de la Constitución de la República señala que le corresponde al Presidente de la República suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;
Que el artículo 419 ibídem prescribe los casos en los que la ratificación o denuncia un tratado internacional requiere la aprobación previa de la Asamblea Nacional;
Que el numeral 1 del artículo 436 de la Carta Magna indica que la Corte Constitucional es la máxima instancia de interpretación de la Constitución y de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias, que tienen carácter vinculante;
Que en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República, mediante oficio signado con el número T.7216-SGJ-15-476, del 16 de junio del 2015,
remitió a la Corte Constitucional el referido Acuerdo, a fin de que resuelva si para efectos de su ratificación, se requiere de aprobación legislativa previa;
Que el doctor Fabián Marcelo Jaramillo Villa, juez constitucional ponente de la causa número 0010-15-TI, estableció mediante informe que el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Angola sobre exención recíproca de visas en pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicio" no se encuentra incurso en los supuestos contenidos en el artículo 419 de la Constitución de la República; por lo que, para su ratificación, no requiere aprobación previa de la Asamblea Nacional;
Que el informe antes mencionado fue aprobado por el Pleno de la Corte Constitucional, en su sesión del 22 de julio del 20.15;
Que mediante oficio número T.7216-SGJ-15-598, del 10 de agosto del 2015, el Jefe de Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 418 de la Constitución de la República, notificó a la Asamblea Nacional, en la persona de su Presidenta, el contenido del Acuerdo antes referido, sujeto a su ratificación; y.
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República,