Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad jerarquía desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación transparencia y evaluación;
Que, el artículo 276 de la Constitución de la República, indica que el régimen de desarrollo tendrá, entre otros objetivos, el promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado;
Que, el artículo 277 de la Carta Magna señala que es deber del Estado producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos;
Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda ejerce la rectoría en materia de desarrollo y ordenamiento urbano así como la atención y solución de problemas de saneamiento ambiental y protección del medio ambiente;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1031 de 23 de enero del 2012, publicado en el Registro Oficial No. 637 de 9 de febrero del mismo año, se adscribió la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;
Que, dada la necesidad de contar con la viabilidad técnica de los inmuebles en los cuales se ejecutarán obras de infraestructura social, mediante Decreto Ejecutivo 1206 de 26 de junio de 2012, publicado en el Registro Oficial 745 de 13 de julio del 2012, se dispuso que las instituciones de la Función Ejecutiva que tengan a su cargo proyectos o anteproyectos en zonas urbanas o rurales, cuya implantación implique la construcción de inmuebles para equipamiento, deberán obtener, en forma previa, un informe de viabilidad técnica respecto del proyecto a implementar, por parte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 50 de 22 de julio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 57 de 13 de agosto del 2013, se transformó la Secretaría Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR en el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público. INMOBILIAR;
Que, entre las funciones que competen al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, se encuentra la prevista en el numeral 11 del artículo 4 del precitado Decreto Ejecutivo consistente en emitir las políticas, lineamientos y procedimientos generales para la asignación, compra, venta, comodato, permuta, donación y arrendamiento de inmuebles y emitir el dictamen técnico previo al acto correspondiente; y,
Que, las atribuciones asignadas al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda mediante el Decreto Ejecutivo No. 1206 antes señalado, una vez que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, dejó de ser adscrito a dicho Ministerio, producen la duplicidad de esfuerzos y recursos públicos para cumplir un mismo objetivo. En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador y letra 1) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.