Que el
“Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la Doble Tributación y para la Prevención de la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo”
fue suscrito en Singapur, el 27 de junio de 2013;
Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;
Que en este sentido y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República, con Oficio No. T.6741- SNJ-13-596 del 11 de julio del 2013, remitió a la Corte Constitucional el referido Convenio para que resuelva si requiere de aprobación legislativa;
Que en base a lo expuesto, mediante Dictamen No. 008-14-DTI-CC de 9 de julio de 2014, el Pleno de la Corte Constitucional resolvió en sesión extraordinaria que el mencionado
“Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la Doble Tributación y para la Prevención de la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo”,
requieren del dictamen de constitucionalidad previo y vinculante antes de su aprobación por parte de la Asamblea Nacional;
Que de conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República, el Presidente de la República solicitó con oficio N° T.6741-SGJ-14-718, de fecha 29 de septiembre de 2014, a la Asamblea Nacional la aprobación del convenio antes mencionado;
Que el Pleno de la Asamblea Nacional, en sesión del 8 de septiembre de 2015, resolvió aprobar el señalado acuerdo internacional; y,
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República,