Que el “Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la
República del Ecuador y el Gobierno de la República de
Guatemala, para la protección, conservación, recuperación y restitución de bienes del patrimonio cultural y natural, que hayan sido materia de robo, hurto, saqueo, transporte, tráfico y/o comercialización ilícitos” fue suscrito en la ciudad de Quito, el 17 de octubre de 2013;
Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;
Que el número 1 del artículo 436 de la Carta Magna indica que la Corte Constitucional es la máxima instancia de interpretación de la Constitución y de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias, que tienen carácter vinculante;
Que en este sentido y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República, mediante oficio signado con el número T.6896-SGJ-13-1007, del 12 de noviembre de 2013, remitió a la Corte Constitucional el referido Convenio, para que resuelva si requiere de aprobación legislativa previa;
Que en base a lo expuesto, la Corte Constitucional, mediante Dictamen número 012-14-DTI-CC, del 17 de septiembre del 2014, resolvió que el referido Convenio requiere aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los casos que establece el número 8 del artículo 419 de la Constitución de la República;
Que de conformidad con el número 8 del artículo 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el Presidente Constitucional de la República, mediante oficio número T.6896-SGJ-14-747, del 17 de octubre del 2014, solicitó a la Asamblea Nacional la aprobación del Convenio antes mencionado;
Que el Pleno de la Asamblea Nacional, en sesión celebrada el 13 de octubre de 2015, resolvió aprobar el referido Convenio;
En ejercicio de la facultad conferida por el número 10 del artículo 147 de la Constitución de la República,