Decreto 805 Créese el Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito, SPPAT ...

No. 805

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Decreta:

Artículo 1.- Créase el Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito, SPPAT, orientado a garantizar la protección de las personas que se trasladan de un lugar a otro a través de la red vial del Ecuador por parte del Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito, servicio que estará adscrito al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 2.- El Directorio del Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito estará conformado por:

a.- El Ministro de Transporte y Obras Públicas, quien lo presidirá;

b.- El Director de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y,

c.- Un delegado permanente del Ministro de Salud.

Artículo 3.- Para el cumplimiento de sus fines, el Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito, contará con un Director Ejecutivo, de libre nombramiento y remoción, quien será designado por el Ministro de Transporte y Obras Públicas.

El Director Ejecutivo ejercerá la representación judicial y extrajudicial del Servicio y ejercerá sus funciones por un periodo de 2 años, pudiendo ser reelegido.

Artículo 4.- Para poder circular en el territorio nacional, todo propietario de un vehículo automotor, sin restricción de ninguna naturaleza y de ser el caso remolques o acoplados, deberá cancelar anualmente la tasa que, por el servicio que se preste a través del Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito, establezca el Directorio de la entidad.

Los vehículos automotores matriculados en otros países y de paso por el territorio nacional estarán sujetos a las disposiciones que para el efecto establezca el Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito.

Los automotores pertenecientes a misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales que se encuentren dentro del territorio del estado ecuatoriano al amparo de convenios internacionales vigentes, se sujetarán a las normas previstas en aquellos bajo el principio de reciprocidad.

El Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito cubrirá además el transporte a través de ferrocarriles y/o auto carriles en las vías férreas.

 

La vigencia de la cobertura de prestaciones otorgada por el Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito será de un año.

Artículo 5.- El Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito ampara a cualquier persona, sea esta conductor, pasajero o peatón, que sufra lesiones corporales, funcionales u orgánicas, o que falleciere o quedare discapacitada a causa de o como consecuencia de un accidente de tránsito.

Los desembolsos por prestaciones referentes a daños corporales, funcionales u orgánicos, incluida la muerte o discapacidad, producidos como consecuencia de los accidentes de tránsito, haya sido o no pagada la tasa por parte del propietario del vehículo o si se desconociere al causante del accidente, se sujetarán a las siguientes condiciones:

a.- Al pago, por cada persona, por muerte sobrevenida dentro de los doce meses siguientes al accidente y a consecuencia del mismo;

b.- Al pago, por discapacidad permanente, total o parcial, sobrevenida dentro de los doce meses siguientes al accidente, conforme al daño comprobado y la incapacidad establecida en la tabla emitida por la autoridad competente;

c.- Al pago, por persona, por gastos médicos;

d.- Al pago, por persona, por gastos funerarios; y,

e.- Al pago, por persona, de gastos de transporte y movilización de los heridos.

El servicio público para pago de accidentes de tránsito no tiene límites en cuanto al número de víctimas afectadas en un mismo accidente de tránsito.

Para el pago de protecciones por gastos médicos y movilización de víctimas, el Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito se sujetará al tarifario de prestaciones de salud aprobado por el Ministerio de Salud Pública.

El Directorio del Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito expedirá las correspondientes normas técnicas, con respecto al monto de la tasa a ser cancelada por los propietarios de vehículos al momento de la matriculación; así como establecerá los montos de las protecciones antes indicadas.

De ser pertinente, las tasas serán revisadas cada año y modificadas en los casos que amerite, en función del análisis del costo del servicio, las variables económicas que se produzcan en el país y, las normas técnicas establecidas por el Directorio del Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito.

Artículo 6.- El Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito tendrá derecho a:

a.- Repetir contra el responsable causante del accidente de tránsito y/o propietario del vehículo o beneficiarios por la

 

 

 

cantidad que se haya pagado como prestación por parte del Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito;

b.- Examinar a la víctima, por intermedio de un profesional que al efecto se designe, pudiendo adoptar todas las medidas tendientes a la mejor y más completa investigación de aquellos puntos que estime necesarios para establecer el origen, naturaleza y gravedad de las lesiones, así como la muerte en caso de haberla;

c.- A verificar los documentos que sean necesarios para justificar la procedencia del pago de la prestación, así como a solicitar toda clase de declaraciones, antecedentes, consultas y exámenes que se estimen pertinentes, tanto al damnificado como al profesional o a la institución que atendieron al paciente;

d.- De ser necesario, podrá realizar análisis e informes de campo in situ a los prestadores de salud, a fin de determinar y verificar las condiciones físicas y equipamiento para la prestación del servicio de salud. En caso de determinarse inconsistencias se pondrá en conocimiento de las mismas al Ministerio de Salud para que proceda con las sanciones previstas en la ley, de ser el caso, independientemente de las acciones legales que deberá iniciar por el posible dolo o fraude.

Artículo 7.- Los siniestros cubiertos, atención de salud, prestaciones, exclusiones, pagos y acciones de cobro en el Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito serán determinados por el Directorio.

DISPOSICION GENERAL

La Superintendencia de Bancos, en un plazo de hasta 90 días, determinará y recaudará los valores por concepto de multas del 15% por no haber obtenido el SOAT correspondiente al anterior sistema y generadas hasta el

31 de diciembre de 2014, fecha de publicación de la ley reformatoria las mismas que deberán ser transferidas al Servicio Público para el Pago de Accidentes de Tránsito dentro del mismo plazo;

El Servicio Público para el Pago de Accidentes de Tránsito podrá repetir contra las aseguradoras por pagos que se encontraban cubiertos por el SOAT y no fueron reconocidos por las mismas.

El tiempo en que se gestione la obtención de la información no será imputable al administrado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Hasta que el Servicio Público para el Pago

de Accidentes de Tránsito expida las correspondientes

normas técnicas, el monto de la tasa a ser cancelada por los propietarios de automotores al momento de la matriculación será similar al valor de las primas por seguros vigente antes de la expedición de la Ley reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

 

De igual manera, los montos de la protección por accidentes de tránsito a ser cancelados por el Servicio Público para el Pago de Accidentes de Tránsito serán similares al monto vigente hasta antes de la expedición de la Ley reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

SEGUNDA.- Las pólizas de seguro obligatorio de accidentes de tránsito emitidas hasta la fecha de promulgación de la Ley reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial se mantendrán vigentes y cubrirán la totalidad de la misma y sus coberturas hasta la fecha de su vencimiento, para lo cual la Superintendencia de Bancos, mientras se encuentre a su cargo el control del sistema de seguros, ejercerá un control permanente sobre su observancia y cumplimiento.

TERCERA.- Los recursos humanos, tecnológicos, materiales, presupuestarios y financieros del Fondo de Accidentes de Tránsito FONSAT serán transferidos al Servicio Público para el Pago de Accidentes de Tránsito en el plazo máximo de 90 días contados a partir de la fecha de expedición del presente reglamento. El traspaso implicará todos los procesos, programas, compromisos adquiridos sea por disposición legal, reglamentaria o por convenios suscritos.

CUARTA.- Una vez realizado el traspaso previsto en la Disposición Transitoria inmediatamente anterior, el FONSAT se extinguirá.

DISPOSICION DEROGATORIA

Derógase el Decreto Ejecutivo No. 581 contentivo de las Normas de Transición al Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito, publicado en el Registro Oficial No. 453 de 6 de marzo del 2015.

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 22 de Octubre de 2015