Decreto 812 Dese de baja de las filas de la Institución policial a Refórmese el Decreto Ejecutivo No. 699, publicado en el Registro Ofi cial No. 163 de 30 de septiembre de 1997 ..

No. 812

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Decreta:

Expedir la siguiente reforma al Decreto Ejecutivo número

699, publicado en el Registro Oficial número 163, del 30 de septiembre de 1997:

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 2, por el siguiente texto:

“Artículo 2.- El premio consistirá en una medalla, diploma y la suma de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000,00) para cada uno de los galardonados en las actividades mencionadas en el artículo precedente, salvo que sea una persona jurídica de derecho privado o público, en cuyo caso el premio consistirá en las respectivas medalla y diploma.

Además, cada uno de los premiados recibirá una pensión vitalicia mensual fijada en cinco salarios básicos unificados para el trabajador en general.

En caso de fallecimiento del galardonado, la pensión vitalicia mensual indicada en el inciso anterior se entregará a su cónyuge, y a falta de éste, a sus hijos menores de edad.”

Artículo 2.- Las personas naturales que hayan sido galardonadas con el Premio Nacional ‘‘Eugenio Espejo” con anterioridad a la fecha de expedición del presente Decreto Ejecutivo, gozarán del derecho a la pensión mensual vitalicia referida en este documento.

Disposición Final.- De la ejecución de este Decreto

Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la presente

 

 

fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los Ministros de Finanzas y de Cultura y Patrimonio, en el ámbito de sus competencias.

Lunes 26 de Octubre de 2015