Que el “Convenio de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Turquía”, fue suscrito en la ciudad de Ankara, el 20 de febrero de 2015.
Que el objetivo del Convenio es prever el establecimiento de un marco bilateral para la operación de servicios aéreos internacionales, a través del reconocimiento y concesión de derechos en rutas específicas, que permitirán, a las aerolíneas designadas entre Ecuador y Turquía a volar sin aterrizaje a través del territorio de la otra Parte contratante; realizar escalas en el territorio de la otra Parte, en puntos específicos, a los efectos de embarco y desembarco del tráfico internacional, en combinación o por separado; y a hacer uso de otros derechos especificados en el instrumento, como el reconocimiento de certificados y licencias;
Que en este sentido y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República, con Oficio No. T. 7204-SGJ-l5-350 de 6 de mayo de 2015, remitió a la Corte Constitucional, el referido Convenio, para que resuelva si requiere de aprobación legislativa;
Que en base a lo expuesto, mediante informe presentado por la Jueza Sustanciadora de la causa, doctora María del Carmen Maldonado Sánchez, y aprobado por el Pleno del Organismo en sesión de 2 de septiembre de 2015, se estableció que el instrumento internacional sometido a análisis no requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional;
Que el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República dispone que un Tratado sólo podrá ser ratificado, para su posterior canje o depósito, diez días después de que la Asamblea haya sido notificada sobre el mismo;
Que en cumplimiento con la precitada disposición, se ha notificado a la Asamblea Nacional, en la interpuesta persona de la señora Gabriela Rivadeneira Burbano, Presidenta del mencionado organismo, mediante Oficio No. T. 7204-SGJ-l5-776 de 22 de octubre de 2015, y recibido por la Asamblea Nacional el 23 del mismo mes y año, y una vez que ha transcurrido el tiempo dispuesto; y,En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147, número 10, de la Constitución de la República,