Que el “Acuerdo sobre servicios aéreos entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Federativa de Brasil”, fue suscrito en la ciudad de Quito, el
2 de mayo de 2013;
Que el objetivo del Acuerdo es crear un marco de seguridad operacional y seguridad aeroportuaria en los servicios aéreos bilaterales;
Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;
Que en este sentido y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República, con Oficio No. T. 6706-SNJ-l3-424 de 10 de mayo de 2013, remitió a la Corte Constitucional, el referido Acuerdo, para que resuelva si requiere de aprobación legislativa;
Que en base a lo expuesto, el Pleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria de 21 de agosto de 2013 resolvió que el instrumento internacional sometido a análisis no se encuentra incurso en los casos que requieren aprobación legislativa, y por tanto no necesita aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional;
Que el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República dispone que un Tratado sólo podrá ser
ratificado, para su posterior canje o depósito, diez días después de que la Asamblea haya sido notificada sobre el mismo;
Que en cumplimiento con la precitada disposición, se ha notificado a la Asamblea Nacional, en la interpuesta persona de la señora Gabriela Rivadeneira Burbano, Presidenta del mencionado organismo, mediante oficio No. T.6706- SNJ-13-797 de 11 de septiembre de 2013 y recibido por la Asamblea Nacional el 12 del mismo mes y año, y una vez que ha transcurrido el tiempo dispuesto; y,
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147, número 10, de la Constitución de la República,