No. 837
Rafael Correa delgado
PRESIdENTE CONSTITUCIONAl dE lA REPúblICA
decreta:
Artículo 1.- Disponer la fusión por absorción de la Empresa Pública de Parques Urbanos y Espacios Públicos, EP y de la empresa Infraestructuras Pesqueras del Ecuador, Empresa Pública - IPPEP al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.
Se dispone a los Directorios de ambas empresas que resuelvan la disolución sin liquidación, previo al traspaso total de los patrimonios sociales.
Los activos y pasivos constantes en acuerdos, convenios o documentos de cualquier otra naturaleza, tanto de la Empresa Pública de Parques Urbanos y Espacios Públicos, EP como de la empresa Infraestructuras Pesqueras del Ecuador, Empresa Pública - IPPEP, se traspasarán en bloque al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.
Artículo 2.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del
atribuciones constantes del Decreto Ejecutivo de creación y sus reformas, las siguientes:
1. Construir y habilitar la infraestructura, administrar, mantener, promover, arrendar, desarrollar, aprovechar sustentable y directamente los bienes y servicios que ofrecen los parques urbanos de propiedad de la Administración Pública Central que le asignaren;
2. Construir y habilitar la infraestructura, administrar, mantener, promover, desarrollar aprovechar sustentable y directamente los bienes y servicios, y la venta de los productos y servicios, en los espacios públicos urbanos administrados por el Estado;
3. Implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de los productos y servicios que ofrecen los parques que se le asignaren para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas;
4. Construir, implementar, administrar y definir modelos de gestión de las facilidades pesqueras asignadas, con el involucramiento efectivo de quienes laboran en el sector de la pesca artesanal;
5. Desarrollar, implementar y mejorar las infraestructuras
pesqueras que le sean asignadas;
6. Prestar los servicios de infraestructura en las fases de la pesca; y,
7. Diseñar y promover, prácticas de gestión que fomenten la participación de las comunidades locales como socios estratégicos para la administración de las facilidades pesqueras de su respectiva localidad.
dISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En el plazo de diez días contados a partir de
la fecha de suscripción del presente Decreto Ejecutivo, los Presidentes de los Directorios de las empresas Pública de Parques Urbanos y Espacios Públicos, EP e Infraestructuras Pesqueras del Ecuador, Empresa Pública - IPPEP,
propondrán la disolución sin liquidación y, en el mismo plazo, el Directorio correspondiente resolverá la disolución sin liquidación de las empresas.
Durante este plazo, se autoriza a las empresas a contraer las obligaciones que se requieran para la consecución de sus objetivos y el bienestar público.
SEGUNdA.- En el plazo de noventa días contados a partir de la fecha de suscripción del presente Decreto Ejecutivo, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Finanzas y el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
1NMOBILIAR, ejecutarán las acciones de carácter administrativo necesarias a fin de asegurar la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, la implementación del nuevo modelo de gestión, así como el proceso de evaluación,
selección y racionalización del talento humano, a fin de determinar los servidores que podrán pasar al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, por lo que, de ser conveniente, se podrán suprimir los puestos innecesarios, según corresponda y, la continuidad en la ejecución de los distintos programas y proyectos que se encuentren a cargo de las empresas públicas.
dISPOSICIÓN dEROGATORIA.- Deróguese cualquier disposición contraria a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.
dISPOSICIÓN FINAl.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, Secretaría Nacional de la Administración Pública, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Finanzas, Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, Empresa Pública de Parques Urbanos y Espacios Públicos, EP y empresa Infraestructuras Pesqueras del Ecuador, Empresa Pública - IPPEP.
- Inicie sesión o regístrese para comentar