Que el numeral 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador determina que corresponde al Presidente Constitucional de la República indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;
Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 180 de 10 de febrero de 2014 y que entró en vigencia en 10 de agosto del mismo año, establece que el Presidente de la República podrá conceder indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada a la persona que se encuentra privada de libertad y que observe buena conducta posterior al delito;
Que mediante Decreto Ejecutivo N° 461 de 29 de septiembre de 2014, publicado en el Registro Oficial N° 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para la concesión de indulto, conmutación o rebaja de penas, en el que se establecen los requisitos y el trámite correspondiente para acceder a este beneficio;
Que el señor Raúl Marino Balcázar Pico, solicitó al señor Presidente de la República, se le conceda el indulto a la pena privativa de libertad de 1 año 8 meses impuesta por el Tribunal Primero de Garantías Penales de la provincia de El Oro, por encontrarlo responsable del delito tipificado y sancionado en el artículo 265 del Código Orgánico Integral Penal.
Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 5 del Reglamento, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, remitió un informe motivado mediante el cual recomienda se otorgue el Indulto Presidencial al privado de libertad RAÚL MARINO BALCÁZAR PICO;
Que de acuerdo a lo establecido en el segundo inciso del artículo 3 del Reglamento para la concesión de indulto, conmutación o rebaja de penas, el señor Raúl Marino Balcázar Pico ha manifestado expresamente su arrepentimiento y ha solicitado sus disculpas a la sociedad ecuatoriana por el delito cometido;
En ejercicio de la atribución conferida por el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República,