Decreto 840 Dispónese la extinción de la Empresa Pública Importadora (EPI)

No. 840

Rafael Correa delgado

PRESIdENTE CONSTITUCIONAl dE lA REPúblICA

decreta:

Artículo 1.- Disponer la extinción de la Empresa Pública Importadora (EPI), previo el correspondiente proceso de liquidación, que deberá efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y subsidiariamente la Ley de Compañías.

dISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- En el plazo de diez días contados a partir

de la fecha de suscripción del presente Decreto Ejecutivo,

el Presidente del Directorio de las Empresa Pública Importadora - EPI, propondrá al Directorio la liquidación de la empresa pública a su cargo y, en el mismo plazo, el Directorio y resolverá la liquidación de la empresa y nombrará el correspondiente liquidador.

Una vez designado el liquidador de la empresa, éste dispondrá de un plazo de 90 días para concluir con el proceso de liquidación.

SEGUNdA.- En el plazo de noventa días, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, Secretaría Nacional de la Administración Pública, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Finanzas y Ministerio de Comercio Exterior, ejecutarán las acciones de carácter administrativo necesarias, a fin de asegurar la ejecución del presente Decreto Ejecutivo y asegurar la continuidad en la ejecución de los distintos programas y proyectos que se encuentren a cargo de las Empresa Pública Importadora

- EPI, en liquidación.

TERCERA.- Una vez cubiertos todos los pasivos, el remanente de activos de la Empresa Pública Importadora

- EPI liquidada, pasará a propiedad del Ministerio de Comercio Exterior o una entidad adscrita a dicho Ministerio.

dISPOSICIÓN dEROGATORIA.- Deróguese cualquier disposición contraria a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.

dISPOSICIÓN FINAl.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, Secretaría Nacional de la Administración Pública, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Finanzas y Ministerio de Comercio Exterior.

Miércoles 25 de Noviembre de 2015