No. 840
Rafael Correa delgado
PRESIdENTE CONSTITUCIONAl dE lA REPúblICA
decreta:
Artículo 1.- Disponer la extinción de la Empresa Pública Importadora (EPI), previo el correspondiente proceso de liquidación, que deberá efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y subsidiariamente la Ley de Compañías.
dISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- En el plazo de diez días contados a partir
de la fecha de suscripción del presente Decreto Ejecutivo,
el Presidente del Directorio de las Empresa Pública Importadora - EPI, propondrá al Directorio la liquidación de la empresa pública a su cargo y, en el mismo plazo, el Directorio y resolverá la liquidación de la empresa y nombrará el correspondiente liquidador.
Una vez designado el liquidador de la empresa, éste dispondrá de un plazo de 90 días para concluir con el proceso de liquidación.
SEGUNdA.- En el plazo de noventa días, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, Secretaría Nacional de la Administración Pública, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Finanzas y Ministerio de Comercio Exterior, ejecutarán las acciones de carácter administrativo necesarias, a fin de asegurar la ejecución del presente Decreto Ejecutivo y asegurar la continuidad en la ejecución de los distintos programas y proyectos que se encuentren a cargo de las Empresa Pública Importadora
- EPI, en liquidación.
TERCERA.- Una vez cubiertos todos los pasivos, el remanente de activos de la Empresa Pública Importadora
- EPI liquidada, pasará a propiedad del Ministerio de Comercio Exterior o una entidad adscrita a dicho Ministerio.
dISPOSICIÓN dEROGATORIA.- Deróguese cualquier disposición contraria a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.
dISPOSICIÓN FINAl.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, Secretaría Nacional de la Administración Pública, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Finanzas y Ministerio de Comercio Exterior.
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