Que mediante Suplemento del Registro Oficial N° 615 de 26 de octubre de 2015, se promulgó la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización;
Que el artículo 24 de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización establece que el Secretario Técnico de Drogas es la máxima autoridad de la Secretaría Técnica de Drogas, y será designado por el Presidente de la República;
Que la disposición final de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, establece como Vacatio Legis, el plazo de 90 días contados a partir de su publicación en el Registro Oficial; y,
En ejercicio de la atribución conferida por el número 9 del artículo 147 de la Constitución de la República y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,