Decreto PLE-CNE-6-11-11-2015 Convóquese a las asociaciones gremiales o profesionales de actores y técnicos cinematográficos, para que registren a su delegada o delegado que actuará en el Colegio Electoral para designar a su representante ante el Conse

No. PLE-CNE-6-11-11-2015

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Convoca

Art. 1.- A las asociaciones gremiales o profesionales de actores y técnicos cinematográficos, para que registren a su delegada o delegado que actuará en el Colegio Electoral para designar a su representante ante el Consejo Nacional de Cinematografía del Ecuador.

Art. 2.- El registro de las y los delegados de las organizaciones gremiales o profesionales, será a partir del día martes 17 al lunes 30 de noviembre del 2015, desde las 08H30 a las 17H00, en la Secretaría General o en las secretarías de las Delegaciones Provinciales Electorales del

 

 

 

Consejo Nacional Electoral, quienes deberán presentar los siguientes documentos:

a) Solicitud de inscripción de la asociación gremial o profesional en la que conste el nombre completo y número de cédula de ciudadanía de su delegada o delegado;

b) Copia certificada o notariada del instrumento legal de creación o reconocimiento de la personería jurídica de la organización;

c) Copia certificada o notariada del nombramiento de la o el representante legal de la asociación gremial o profesional;

d) Copia certificada o notariada de la designación de la delegada o delegado para participar en el colegio electoral, emitida por la o el representante legal de la asociación gremial o profesional;

e) Copia legible de la cédula de ciudadanía de la delegada o delegado y de la o el representante legal; y,

f) Correo electrónico principal y secundario de la o el representante legal; y, de la o el delegado de la asociación gremial o profesional, para recibir notificaciones.

Art. 3.- Vencido el término para el registro, la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, en el término de cinco (5) días verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Reglamento dictado para el efecto. Si existiere incumplimiento de cualquiera de ellos, se concederá el término de tres días, para completar o subsanar la documentación, luego de lo cual el Consejo Nacional Electoral publicará en la portal web institucional y se notificará a los correos electrónicos el listado de las asociaciones gremiales o profesionales y de sus delegadas o delegados que hayan cumplido los requisitos.

Art. 4.- En el término de tres días, contados a partir de la mencionada publicación y notificación, en la Secretaría General o en las Secretarías de las Delegaciones Provinciales Electorales del Consejo Nacional Electoral, se receptarán las impugnaciones relativas a las asociaciones gremiales o profesionales y de sus delegadas o delegados registrados, desde 08H30 a 17H00 del último día término señalado, mismas que deberán ser fundamentadas y motivadas, adjuntando la documentación probatoria respectiva, además de una copia legible de la cédula de ciudadanía de la o el impugnante. Recibida la impugnación, la Secretaría General, correrá traslado a la o el impugnado en el término de dos (2) días acompañando todos los documentos presentados por la o el impugnante.

Art. 5.- La o el impugnado en el término de tres (3) días contados desde la notificación de la impugnación, podrá ejercer su derecho a la defensa. Con la contestación o sin ella el Consejo Nacional Electoral, resolverá en el término de cinco (5) días y publicará en el portal web institucional, la nómina definitiva de las asociaciones

 

gremiales o profesionales y de las delegadas o delegados que participarán en el Colegio Electoral.

Art. 6.- En el caso de no existir registro de representantes para el Colegio Electoral, el Consejo Nacional Electoral, realizará una nueva convocatoria para conformarlo, para lo cual se seguirá el procedimiento determinado en el Reglamento.

Art. 7.- Una vez calificadas las asociaciones gremiales o profesionales con sus delegadas o delegados, el Consejo Nacional Electoral convocará oportunamente a través del portal web de la Institución, para que inscriban a las candidatas o candidatos al Colegio Electoral, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 11 del Reglamento expedido para la realización del Colegio Electoral.

Art. 8.- Las y los delegados a los colegios electorales para la designación del representante de las asociaciones gremiales y profesionales de los actores y técnicos cinematográficos ante el Consejo Nacional de Cinematografía del Ecuador, se reunirán en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en el edificio del Consejo Nacional Electoral, ubicado en la Avenida 6 de Diciembre No. 33-122 y Bosmediano, en la fecha y hora que será publicada y notificada oportunamente por el Consejo Nacional Electoral, conforme al desarrollo del Colegio Electoral.

Art. 9.- El Reglamento para la Integración y Funciona- miento del Colegio Electoral para designar a la o el representante de los Actores y Técnicos Cinematográficos al Consejo Nacional de Cinematografía del Ecuador, estará a disposición de los interesados en la Secretaría General, en las Delegaciones Provinciales Electorales del Consejo Nacional Electoral y en el portal web institucional www. cne.gob.ec.

Publíquese y difúndase la presente convocatoria en el Registro Oficial y a través de los portales web del Consejo Nacional Electoral y del Consejo Nacional de Cinematografía del Ecuador, así como en las carteleras del Consejo Nacional Electoral y Delegaciones Provinciales Electorales.

Esta convocatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en el portal web del Consejo Nacional Electoral www.cne.gob.ec, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Domingo 8 de Noviembre de 2015