Ley derogatoria del artículo 38 de la Ley de Migración

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

LEY DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY DE MIGRACIÓN; Y, DE EXONERACIÓN ECONÓMICO-TRIBUTARIA A FAVOR DE LOS CIUDADANOS HAITIANOS QUE INGRESARON AL ECUADOR HASTA EL 31 DE ENERO DE 2010 Y SE HALLAN ACTUALMENTE EN SITUACIÓN IRREGULAR EN EL TERRITORIO ECUATORIANO

Art. Único.- Derógase el artículo 38 de la Codificación de la Ley de Migración, publicada en el Registro Oficial No. 563 de 12 de abril de 2005.

Disposiciones Transitorias

Primera.- Se exonera a los ciudadanos y ciudadanas de nacionalidad haitiana que se encuentran en el territorio ecuatoriano, de todas las multas y otros pagos o gravámenes pendientes, que se generaron con base en el derogado Art. 38 de la Ley de Migración, siempre que hayan ingresado al Ecuador hasta al 31 de enero de 2010.

Segunda.- Los pagos ya realizados por concepto de visa y multas, por las y los ciudadanos haitianos que se encuentran en situación de irregularidad y en trámite de regularización y que hayan ingresado al país hasta el 31 de enero de 2010, deberán ser reembolsados a estos, con la presentación de una solicitud acompañada por los respectivos comprobantes de pago.

Tercera.- Se reconoce el derecho al proceso de reunificación familiar de las y los ciudadanos haitianos, para la o el cónyuge, las personas en unión de hecho, los hijos menores de dieciocho años y, de ser este el caso, a los parientes menores de dieciocho años, huérfanos de padre y madre, hasta el tercer grado de consanguinidad de acuerdo a la legislación ecuatoriana vigente y, se sustentará con documentación certificada por autoridad competente.

Miércoles 7 de Abril de 2010