Ley Orgánica sobre Procesos de Transferencia de Inmuebles a Personas Naturales o Jurídicas de Derecho Privado, Reformatoria a la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO PARA LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO Y LA GARANTÍA DE ESTABILIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO

Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 9 de la Ley Orgánica del Servicio Público por el siguiente texto;

Art. 9.- Inhabilidad especial por mora.- Se incurre en inhabilidad especial por mora para el ingreso al servicio público, cuando las personas se encuentren en mora con el Gobierno Nacional, Gobiernos Autónomos Descentralizados. Servicio de Rentas Internas, Banco Central del Ecuador, instituciones financieras abiertas o cerradas pertenecientes al Estado, entidades de derecho privado financiadas con el cincuenta por ciento (50 %) o más con recursos públicos, empresas públicas o, en general, con cualquier entidad u organismo del Estado; o, que sean deudores del Estado por contribución o servicio que tenga un año de ser exigible; o, que se encuentren en estado de incapacidad civil judicialmente declarada,

Se exceptúan los nombramientos expedidos o contratos celebrados a favor de personas que se encuentran en mora con entidades o empresas públicas o que administren recursos públicos, si previo a la obtención del nombramiento o contrato, se hace constar en la declaración patrimonial juramentada de inicio de gestión, el detalle de la deuda y del convenio o facilidades de pago suscrito entre el deudor y el acreedor.

No podrá aducirse inhabilidad especial por mora en ejercicio de funciones ni como falta disciplinaria o causal de remoción de la servidora o del servidor público,

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Se dispone que en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias, a partir de la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, el señor Presidente de la República del Ecuador, realice la reforma al Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público, para garantizar la plena vigencia de esta Ley.

SEGUNDA.- Se dispone que en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, el Ministerio del Trabajo, como órgano rector de la politica laboral en el país, realice las reformas a todos los acuerdos o instructivos como la Norma Técnica del Procedimiento Administrativo para Remover a los Servidores con Impedimento para Ejercer Cargo Público que hayan sido emitidos y que puedan atentar a la plena vigencia de esta Ley, asi como efectúe las reformas en el mismo plazo, de todas las disposiciones de orden secundario que atenten contra la protección del empleo y la garantia de estabilidad en el servicio público, de aquellos funcionarios que, encontrándose en funciones, sean reportados en mora con las empresas o entidades que presten un servicio público o con entidades descritas en el articulo 9 de la Ley Orgánica del Servicio Público.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- En el ámbito de las competencias de la Función Ejecutiva, se llevarán a cabo todas las acciones normativas de derogatoria o reforma, a las disposiciones de igual o menor jerarquia, que sean contrarias a la plena vigencia de la reforma contenidas en esta Ley, de manera especial aquellas de orden reglamentario que hayan sido emitidas por el órgano rector de la politica laboral en el país y dispongan la terminación de la relación laboral por la inhabilidad especial por mora, en ejercicio de funciones.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley Orgánica Reformatoria entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial.

Miércoles 11 de Noviembre de 2020