LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO PARA LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO Y LA GARANTÍA DE ESTABILIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO
Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 9 de la Ley Orgánica del Servicio Público por el siguiente texto;
Art. 9.- Inhabilidad especial por mora.- Se incurre en inhabilidad especial por mora para el ingreso al servicio público, cuando las personas se encuentren en mora con el Gobierno Nacional, Gobiernos Autónomos Descentralizados. Servicio de Rentas Internas, Banco Central del Ecuador, instituciones financieras abiertas o cerradas pertenecientes al Estado, entidades de derecho privado financiadas con el cincuenta por ciento (50 %) o más con recursos públicos, empresas públicas o, en general, con cualquier entidad u organismo del Estado; o, que sean deudores del Estado por contribución o servicio que tenga un año de ser exigible; o, que se encuentren en estado de incapacidad civil judicialmente declarada,
Se exceptúan los nombramientos expedidos o contratos celebrados a favor de personas que se encuentran en mora con entidades o empresas públicas o que administren recursos públicos, si previo a la obtención del nombramiento o contrato, se hace constar en la declaración patrimonial juramentada de inicio de gestión, el detalle de la deuda y del convenio o facilidades de pago suscrito entre el deudor y el acreedor.
No podrá aducirse inhabilidad especial por mora en ejercicio de funciones ni como falta disciplinaria o causal de remoción de la servidora o del servidor público,
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Se dispone que en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias, a partir de la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, el señor Presidente de la República del Ecuador, realice la reforma al Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público, para garantizar la plena vigencia de esta Ley.
SEGUNDA.- Se dispone que en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, el Ministerio del Trabajo, como órgano rector de la politica laboral en el país, realice las reformas a todos los acuerdos o instructivos como la Norma Técnica del Procedimiento Administrativo para Remover a los Servidores con Impedimento para Ejercer Cargo Público que hayan sido emitidos y que puedan atentar a la plena vigencia de esta Ley, asi como efectúe las reformas en el mismo plazo, de todas las disposiciones de orden secundario que atenten contra la protección del empleo y la garantia de estabilidad en el servicio público, de aquellos funcionarios que, encontrándose en funciones, sean reportados en mora con las empresas o entidades que presten un servicio público o con entidades descritas en el articulo 9 de la Ley Orgánica del Servicio Público.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- En el ámbito de las competencias de la Función Ejecutiva, se llevarán a cabo todas las acciones normativas de derogatoria o reforma, a las disposiciones de igual o menor jerarquia, que sean contrarias a la plena vigencia de la reforma contenidas en esta Ley, de manera especial aquellas de orden reglamentario que hayan sido emitidas por el órgano rector de la politica laboral en el país y dispongan la terminación de la relación laboral por la inhabilidad especial por mora, en ejercicio de funciones.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley Orgánica Reformatoria entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Oficio No. T. 609-5GJ-20-0349
Quito, 04 de diciembre de 2020
Señor Ingeniero Hugo Del Pozo Berrezueta DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
En su despacho
De mi consideración:
Con oficio número PAN-CLC-2020-0347 de 12 de noviembre de 2020, el señor Ingenicro César Litardo Caicedo, Presidente de la Asamblea Nacional, remitió al señor Presidente Constitucional de la República el proyecto de LEY ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO PARA LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO Y LA GARANTÍA DE ESTABILIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO,
Dicho proyecto de ley ha sido sancionado por el señor Presidente Constitucional de la República el día de hoy, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución de la República y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se la remito a usted en original y en copia certificada, junto con el certificado de discusión, para su correspondiente publicación en el Registro Oficial,
Adicionalmente, agradeceré a usted que, una vez realizada la respectiva publicación, se sirva remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional para los fines pertinentes.
Atentamente,
Anexo lo indicado í REGISTR
CO: Ing. César Litardo Caicedo, PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL z PUE E A
CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el día 04 de agosto de 2020 la Asamblea Nacional discutió en primer debate el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO PARA LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO Y LA GARANTÍA DE ESTABILIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO”; y, en segundo debate el dia 11 de noviembre de 2020, siendo en esta última fecha finalmente aprobado.
Quito, 12 de noviembre de 2020.
JAVIER ANIBAL RUBIO
DR. JAVIER RUBIO DUQUE
Secretario General
PALACIO NACIONAL, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.
SANCIONASE Y PROMULGASE
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