Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación

EL PLENO

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 5 de la Ley Orgánica de Comunicación, por el siguiente: Art. 5.- Medios de comunicación social.- Para efectos de esta ley, se consideran medios de comunicación social a las organizaciones públicas, privadas y comunitarias, asi como a los concesionarios de frecuencias de radio y televisión, que ejercen la difusión masiva de contenidos comunicacionales, a través de medios impresos, radio, televisión y audio o video por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet.

Para el efecto, no se considerarán medios de comunicación al espectro radioeléctrico, ya que las mismas son concesionadas por el Estado.

Art. 2.- Sustituyese el artículo 44.1 de la Ley Orgánica de Comunicación, por el siguiente:

Art. 44.1.- Sistema de comunicación social.- Es el conjunto articulado de organizaciones públicas, privadas y comunitarias que ejercen la difusión masiva de contenidos comunicacionales, en forma estable y periódica, a través de medios impresos, radio, televisión y audio o video por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet.

DISPOSICIÓN FINAL.

El artículo 5 y el artículo 44.1 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación, entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Lunes 1 de Febrero de 2021