EL PLENO
LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN
Art. 1.- Sustitúyase el artículo 5 de la Ley Orgánica de Comunicación, por el siguiente: Art. 5.- Medios de comunicación social.- Para efectos de esta ley, se consideran medios de comunicación social a las organizaciones públicas, privadas y comunitarias, asi como a los concesionarios de frecuencias de radio y televisión, que ejercen la difusión masiva de contenidos comunicacionales, a través de medios impresos, radio, televisión y audio o video por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet.
Para el efecto, no se considerarán medios de comunicación al espectro radioeléctrico, ya que las mismas son concesionadas por el Estado.
Art. 2.- Sustituyese el artículo 44.1 de la Ley Orgánica de Comunicación, por el siguiente:
Art. 44.1.- Sistema de comunicación social.- Es el conjunto articulado de organizaciones públicas, privadas y comunitarias que ejercen la difusión masiva de contenidos comunicacionales, en forma estable y periódica, a través de medios impresos, radio, televisión y audio o video por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet.
DISPOSICIÓN FINAL.
El artículo 5 y el artículo 44.1 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación, entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Oficio Nro. AN-SG-2021-0065-O
Quito, D.M., 27 de enero de 2021
Asunto: Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación
Ingeniero
Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta
Director
REGISTRO OFICIAL DE ECUADOR
En su Despacho
De mi consideración:
La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN.
En sesión del 26 de enero de 2021, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial de la referida Ley, presentada por el señor licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.
Por lo expuesto, y tal como dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Abg. Paco Gustavo Ricaurte Ortiz
PROSECRETARIO GENERAL
Anexos:
- Proyecto de Ley
- Certificación
CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Prosecretario General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el día 20 de junio de 2019, la Asamblea Nacional discutió en primer debate el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN”; y, en segundo debate el día 10 de diciembre de 2020, siendo en esta última fecha finalmente aprobado con el siguiente nombre: “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN”. Dicho proyecto fue objetado parcialmente por el Presidente Constitucional de la República, el 05 de enero de 2021. Finalmente, y de conformidad con lo señalado en el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, fue aprobada la “LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN” por la Asamblea Nacional el 26 de enero de 2021.
Quito, 27 de enero de 2021.
Firmado electrónicamente por:
PACO GUSTAVO RICAURTE ORTIZ
DR. PACO RICAURTE ORTIZ
Prosecretario General
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