Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público para la Protección del Empleo y la Garantía de Estabilidad en el Servicio Público

EL PLENO

LEY ORGÁNICA SOBRE PROCESOS DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO, ' REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA PARA EL CIERRE DE LA CRISIS BANCARIA DE 1999

Artículo 1.- A continuación del articulo 28 de la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999, añádase los siguientes artículos:

Art. 28.1.- Procesos de transferencia de inmuebles a personas naturales o jurídicas de derecho privado.- Se transferirán a favor de los compradores o promitentes compradores que se consideren perjudicados, los inmuebles prometidos en venta por las Instituciones financieras extintas o por compañías vinculadas e incautadas por la Agencia de Garantia de Depósitos (AGD) o por la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN No más Impunidad (UGEDEP), que no hayan sido transferidos al Banco Central del Ecuador conforme lo establece la Resolución de Junta Bancaria No. JB-2009-1427, y que se encuentren registrados a nombre del Banco Central del Ecuador, del Servicio de Gestión inmobiliaria (INMOBILIAR) o quien haga sus veces, o del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en cumplimiento a lo dispuesto en la prescute Ley, o por la expedición del Decreto Ejecutivo No. 705 de 25 de junio de 2015.

Art. 23.2.- Requisitos específicos.- Para la transferencia de dominio de los inmuebles a los que se refiere el artículo anterior, los compradores o promitentes compradores presentarán una declaración juramentada notariada en la que se declare haber realizado la compra de los inmuebles y haber realizado los pagos correspondieutes. a la que deberan incorporar documentos probatorios, públicos n privados, tales como: recibos, facturas, cheques, minutas, actas. contratos, o certificaciones emitidas por las Instituciones Financieras ¡IFP's), por las compañías vinculadas e incautadas por la AGD o UGEDEP, o cualquier otro documento que permita determinar y sustentar la adquisición de la propiedad de los inmuebles. La presentación de la declaración juramentada será la base documental suficiente para que el Servicio de Gestión Inmobiliaria ((NMOBILIAR) o quien haga sus veces, el Minusterio de Agricultura y Ganaderia (MAGI o el Banco Central del Ecuador, según corresponda, en el plazo de 180 dias evalúe y posteriormente perfeccione la transferencia de dominio a favor del beneficiario. . 28.3.- Pagos perciales.- En los casos en que los compradores 6 promitentes compradores hubieren realizado pagos parciales, se respetarán las condiciones financieras pactadas inicialmente cor. las instituciones Financieras extintas c comparías vinculadas incautadas por la AGD o UGEDERFP. Para la recuperación de los saldos adeudados, la entidad que se encuentre a cargo de los inmuebles, a petición de parte, generará una cuenta por cobrar a los cormpradores o promitentes compradores, quienes podrán acogerse ai pago del saldo restar:te udeudado sin considerar los rubros que por gastos y costas judiciales, intereses legales y moratorios se hayan generado hasta la p”bi:cación de esta ley reformatoria.

E; saldo restante adeudado al que se refisre el inciso anterio: se registrará cuntablemente en la institución y el peticionario se obiigará ae manera personai, al cumplimiento del pago total de la deuda en “un plazo máximo de 6 años con una tasa del 5% de interés anual.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única: Las instituciones públicas involucradas con el cumplimiento de esta Ley, “informarán de manera trimestral a la Asamblea Nacional sobre el avance y ejecución de los procesos de transferencia de dominio de los bienes inmuebles.

Disposición Final.- La presente ley reformatoria entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial.

Martes 10 de Noviembre de 2020