EL PLENO
LEY ORGÁNICA SOBRE PROCESOS DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO, ' REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA PARA EL CIERRE DE LA CRISIS BANCARIA DE 1999
Artículo 1.- A continuación del articulo 28 de la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999, añádase los siguientes artículos:
Art. 28.1.- Procesos de transferencia de inmuebles a personas naturales o jurídicas de derecho privado.- Se transferirán a favor de los compradores o promitentes compradores que se consideren perjudicados, los inmuebles prometidos en venta por las Instituciones financieras extintas o por compañías vinculadas e incautadas por la Agencia de Garantia de Depósitos (AGD) o por la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN No más Impunidad (UGEDEP), que no hayan sido transferidos al Banco Central del Ecuador conforme lo establece la Resolución de Junta Bancaria No. JB-2009-1427, y que se encuentren registrados a nombre del Banco Central del Ecuador, del Servicio de Gestión inmobiliaria (INMOBILIAR) o quien haga sus veces, o del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en cumplimiento a lo dispuesto en la prescute Ley, o por la expedición del Decreto Ejecutivo No. 705 de 25 de junio de 2015.
Art. 23.2.- Requisitos específicos.- Para la transferencia de dominio de los inmuebles a los que se refiere el artículo anterior, los compradores o promitentes compradores presentarán una declaración juramentada notariada en la que se declare haber realizado la compra de los inmuebles y haber realizado los pagos correspondieutes. a la que deberan incorporar documentos probatorios, públicos n privados, tales como: recibos, facturas, cheques, minutas, actas. contratos, o certificaciones emitidas por las Instituciones Financieras ¡IFP's), por las compañías vinculadas e incautadas por la AGD o UGEDEP, o cualquier otro documento que permita determinar y sustentar la adquisición de la propiedad de los inmuebles. La presentación de la declaración juramentada será la base documental suficiente para que el Servicio de Gestión Inmobiliaria ((NMOBILIAR) o quien haga sus veces, el Minusterio de Agricultura y Ganaderia (MAGI o el Banco Central del Ecuador, según corresponda, en el plazo de 180 dias evalúe y posteriormente perfeccione la transferencia de dominio a favor del beneficiario. . 28.3.- Pagos perciales.- En los casos en que los compradores 6 promitentes compradores hubieren realizado pagos parciales, se respetarán las condiciones financieras pactadas inicialmente cor. las instituciones Financieras extintas c comparías vinculadas incautadas por la AGD o UGEDERFP. Para la recuperación de los saldos adeudados, la entidad que se encuentre a cargo de los inmuebles, a petición de parte, generará una cuenta por cobrar a los cormpradores o promitentes compradores, quienes podrán acogerse ai pago del saldo restar:te udeudado sin considerar los rubros que por gastos y costas judiciales, intereses legales y moratorios se hayan generado hasta la p”bi:cación de esta ley reformatoria.
E; saldo restante adeudado al que se refisre el inciso anterio: se registrará cuntablemente en la institución y el peticionario se obiigará ae manera personai, al cumplimiento del pago total de la deuda en “un plazo máximo de 6 años con una tasa del 5% de interés anual.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Única: Las instituciones públicas involucradas con el cumplimiento de esta Ley, “informarán de manera trimestral a la Asamblea Nacional sobre el avance y ejecución de los procesos de transferencia de dominio de los bienes inmuebles.
Disposición Final.- La presente ley reformatoria entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Oficio No, T. 608-SGJ-20-0348
Quito, 04 de diciembre de 2020
Señor Ingeniero
Hugo Del Pozo Berrezueta
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL En su despacho
De mi consideración:
Con oficio número PAN-CLC-2020-0346 de 11 de noviembre de 2020, el señor Ingeniero César Litardo Caicedo, Presidente de la Asamblea Nacional, remitió al señor Presidente Constitucional de la República el proyecto de LEY ORGÁNICA SOBRE PROCESOS DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES A PERSONAS NATURALES O JURIDICAS DE DERECHO PRIVADO, REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA PARA EL CIERRE DE LA CRISIS BANCARIA DE 1999.
Dicho proyecto de ley ha sido sancionado por el señor Presidente Constitucional de la República el día de hoy, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución de la República y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. se la remito a usted en original y en copia certificada, junto con el certificado de discusión, para su correspondiente publicación en el Registro Oficial.
Adicionalmente, agradeceré a usted que, una vez realizada la respectiva publicación, se sirva remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional para los fines pertinentes.
Atentamente,
Anexo lo indicado
CO: Ing. César Litardo Caicedo, PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el dia 24 de septiembre de 2020 la Asamblea Nacional discutió en primer debate el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA SOBRE PROCESOS DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO, REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA PARA EL CIERRE DE LA CRISIS BANCARIA DE 1999”; y, en segundo debate los dias 04 y 10 de noviembre de 2020, siendo en esta última fecha finalmente aprobado.
Quito, 11 de noviembre de 2020.
DR. JAVIER RUBIO DUQUE Secretario General
PALACIO NACIONAL, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.
SANCIONASE Y PROMULGASE
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