ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
LEY REFORMATORIA A LA LEY DE LEGALIZACIÓN DE LA TENENCIA DE TIERRAS A FAVOR DE LOS MORADORES Y POSESIONARlOS DE PREDIOS QUE SE ENCUENTRAN EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LOS CANTONES GUAYAQUIL, SAMBORONDÓN Y EL TRIUNFO; Y, A LA LEY DE LEGALIZACIÓN DE TERRENOS A FAVOR DE LOS MORADORES Y POSESIONARlOS DE LOS PREDIOS QUE SE ENCUENTRAN UBICADOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN HUAQUILLAS.
Art. 1.- A la Ley de Legalización de la Tenencia a favor de los Moradores y Posesionarios de Predios que se encuentran en la Circunscripción de los cantones Guayaquil, Samborondón y El Triunfo, realícense las siguientes reformas:
- Sustitúyase el inciso cuarto del artículo 2 de la Ley de Legalización de la Tenencia a favor de los Moradores y Posesionarios de Predios que se encuentran en la Circunscripción de los cantones Guayaquil, Samborondón y El Triunfo, por el siguiente:"La enajenación opera solo a favor de los actuales posesionarios de predios destinados a vivienda que hayan probado una posesión ininterrumpida por un periodo mayor a tres años y acrediten no tener bien inmueble alguno en los cantones referidos en la presente Ley,".
- A continuación del artículo 5, sustitúyase la frase "Disposición General" por la siguiente: "Disposiciones Generales",
- A continuación de la disposición general de la Ley de Legalización de la Tenencia a favor de los Moradores y Posesionarios de Predios que se encuentran en la circunscripción de los cantones Guayaquil, Samborondón y El Triunfo, que pasaría a ser la primera disposición general, agréguese la siguiente disposición general:
"SEGUNDA.- Las demandas judiciales de reivindicación materia de la presente Ley, en trámite o que se propongan posteriormente, no afectarán el proceso de expropiación.".
Art. 2.- A la Ley de Legalización de terrenos a favor de los moradores y posesionarios de los predios que se encuentran ubicados dentro de la Jurisdicción del Cantón Huaquillas, realícense las siguientes reformas:
- Al final del artículo 2 de la Ley de Legalización de terrenos a favor de los moradores y posesionarios de los predios que se encuentran ubicados dentro de la Jurisdicción del Cantón Huaquillas, incorpórese el siguiente inciso: "El Municipio de Huaquillas verificará que la legalización de los predios beneficie a sus legítimos posesionarios, para cuyo efecto valorará antigüedad de la posesión, los actos de señor y dueño ejercidos sobre el inmueble y las demás circunstancias particulares de cada beneficiario, para cuyo efecto revisará cuidadosamente cada uno de los casos, a fin de evitar concentración, tráfico, favoritismo o negociación de los inmuebles de propiedad Municipal".
- Agréguese a continuación del artículo 7 de la Ley de Legalización de terrenos a favor de los moradores y posesionarios de los predios que se encuentran ubicados dentro de la Jurisdicción del Cantón Huaquillas, la siguiente disposición transitoria:
"DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Autorízase al Municipio del cantón Huaquillas para que proceda a la cancelación de los patrimonios familiares y al levantamiento de las prohibiciones de enajenar siempre que éstas se hayan constituido en virtud de la aplicación de esta ley y los adjudicatarios no tuvieren obligación alguna que satisfacer a favor de dicho municipio hasta que se la haya satisfecho. El Municipio de Huaquillas, por lo tanto, no podrá cancelar patrimonios familiares ni levantar las medidas precautorias que se hubieren constituido por razones ajenas a la aplicación de esta ley.".
Art. 3.- En todo lo no previsto en la presente Ley reformatoria, se estará a lo dispuesto en la Constitución de la República, en el Código de Procedimiento Civil y en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización. Los municipios de los cantones Guayaquil, Samborondón, El Triunfo y Huaquillas, emitirán las ordenanzas necesarias a fin de asegurar el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo Final.- Esta Ley reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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