Econ. Madeleine Abarca Runruil
Ministra de Finanzas(S)
Acuerda:
EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA PARA LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN GENERAL VIGÉSIMA TERCERA DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS, MODIFICADO CON LA DISPOSICIÓN REFORMATORIA TERCERA, NUMERAL 10 DEL CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO
Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- La presente norma técnica será de aplicación exclusiva del Consejo de la Judicatura.
Art. 2.- El Consejo de la Judicatura mantendrá la responsabilidad del manejo de la información respecto de los valores determinados por concepto de multas impuestas por los tribunales y juzgados y definirá el procedimiento para el control de la recaudación de estos valores en quince días posterior a la emisión del presente acuerdo.
Art. 3.- El mecanismo de recaudación que el Consejo de la Judicatura ha utilizado por este concepto será el mismo con el que opera hasta la presente fecha; es decir, utilizará las cuentas recolectoras autorizadas por el Banco Central del Ecuador y para el registro la herramienta de gestión financiera oficial aplicando la ruta: Ejecución de Ingresos, Registro y Control de la Ejecución, Comprobante de Ejecución de Ingresos.
Art, 4.- El Consejo de la Judicatura conciliará las cuentas recolectoras y verificará que la transferencia a las cuentas vinculadas (sub cuentas de la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional) en el Banco Central del Ecuador cumpla con los tiempos dispuestos por las regulaciones que esa entidad financiera emita por este concepto.
Art. 5.- El Consejo de la Judicatura deberá comunicar vía oficio y de forma mensual a la Dirección Nacional de Presupuestos del Tesoro el valor ingresado en la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional por el concepto antes señalado.
Art. 6.- El Consejo de la Judicatura realizará diariamente el registro de la recaudación por concepto de multas impuestas por los tribunales y juzgados, utilizando el ítem presupuestario de ingreso 170499 “Otras Multas”.
Art. 7.- En el evento de que se generen reclamos que conlleven la devolución de los valores de las multas, el Consejo de la Judicatura validará y determinará la pertinencia de la solicitud y previamente provisionará recursos para las devoluciones que procedan, para posterior reintegro en la cuenta del peticionario.
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