Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las entidades y autoridades que ejerzan la potestad pública solo podrán ejercer las competencias y facultades atribuidas por la Constitución y la Ley;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 1 de la Ley de Minería norma el ejercicio de los derechos soberanos del Estado Ecuatoriano, para administrar, regular, controlar y gestionar el sector estratégico minero, de conformidad con los principios de sostenibilidad, precaución, prevención y eficiencia;
Que el artículo 8 de la Ley de Minería, publicada en Suplemento Registro Oficial No. 517 de 29 de enero del 2009, crea la Agencia de Regulación y Control Minero, como Institución de Derecho Público con personalidad jurídica, autonomía administrativa, técnica económica financiera y patrimonio propio;
Que, en la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero, de acuerdo al Registro oficial No 174 de fecha 30 de septiembre de 2014 en Edición Especial determina en su numeral 10.2.1 literal 1) en lo referente a las atribución del Coordinador General de Regulación y Control Minero, contempla ejercer las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por la autoridad superior competente; en concordancia con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Minería literal p);
Que, conforme lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; en concordancia con el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutivo, es procedente que los máximos personeros de las instituciones del Estado deleguen sus atribuciones y deberes;
La Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control Minero, nombrada mediante Acción de Personal No. 040 de fecha 07 de abril de 2015. EN EJERCICIO de las atribuciones conferidas en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y a los literales l) del artículo 10.1.2 de la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero.