Acuerdo 2015-059 Créense los consejos consultivos de las carreras técnicas y tecnológicas de institutos superiores

Nro. 2015 – 059
René Ramirez Gallegos 
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Acuerda:

Expedir la creación de los CONSEJOS CONSULTIVOS DE LAS CARRERAS TÉCNICAS Y TECNOLÓGICAS DE INSTITUTOS SUPERIORES; el mismo que se regirá por las siguientes disposiciones:

Título I ASPECTOS GENERALES Capítulo I

AMBITO Y OBJETO

Art. 1.- Objeto.- Los Consejos Consultivos de las carreras técnicas y tecnológicas de institutos superiores son organismos de consulta, asesoría y deliberación que permiten la concertación entre el sector público y privado en la toma de decisiones y en la formulación de políticas públicas en materia de formación superior técnica y tecnológica.

Los Consejos Consultivos de las carreras técnicas y tecnológicas de institutos superiores tendrán el carácter de asesor no vinculante en las decisiones que legalmente le corresponden tomar a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Art. 2.- Ámbito.- Los Consejos Consultivos de las carreras técnicas y tecnológicas de institutos superiores buscan:

a) Proponer, impulsar, facilitar y aportar en el análisis y formulación de propuestas de políticas sobre temas de formación superior técnica y tecnológica, planteados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

b) Promover y fortalecer una cultura de participación en temas relativos a formación superior técnica y tecnológica; Y,

c) Alcanzar acuerdos que viabilicen el fortalecimiento e implementación de la educación superior técnica y tecnológica.

Capítulo II CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS

CONSEJOS CONSULTIVOS DE LAS CARRERAS

TÉCNICAS Y TECNOLÓGICAS DE INSTITUTOS SUPERIORES

Art. 3.- De la Conformación.- Los Consejos Consultivos estarán integrados según el respectivo Acuerdo de creación basado en las particularidades de las carreras técnicas y tecnológicas superiores a ofertarse en los institutos superiores, sin embargo deberá respetarse la inclusión de los siguientes estamentos como criterio de conformación:

a) Un representante de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, como delegado permanente principal, quien presidirá el Consejo Consultivo como experto en formación superior técnica y tecnológica, procesos de formación dual, metodología, didáctica y/o pedagogía de la educación superior;

b) Un representante por cada institución pública del ramo a la que corresponda la carrera técnica o tecnológica superior, en el caso de que ésta se hubiese desarrollado con una o varias entidades públicas;

c) Un representante de la institución privada a la que corresponda la carrera técnica o tecnológica superior, en el caso de que ésta se hubiese desarrollado con una institución privada. En caso de que la carrera se hubiese desarrollado con varias instituciones privadas, el representante provendrá de la agrupación, gremio, asociación, cámara o federación del ramo a la que corresponda la carrera técnica o tecnológica superior;

d) Un representante de cada instituto correspondiente a la carrera técnica o tecnológica superior objeto del Consejo Consultivo designado por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; y,

e) Un representante de los estudiantes elegido entre los representantes de cada instituto al Órgano Colegiado Superior, correspondiente a la carrera técnica o tecnológica superior objeto del Consejo Consultivo. Adicionalmente cada Consejo Consultivo podrá solicitar a la Secretaría de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación, la inclusión de miembros plenos de representantes de alianzas estratégicas así como representantes de las diferentes agrupaciones, gremios, asociaciones, cámaras, federaciones o instituciones públicas pertinentes.

Art. 4.- De la creación.- Los Consejos Consultivos solo quedarán conformados mediante Acuerdos expedidos por el Secretario, que deberán renovarse cada tres (3) años, con treinta (30) días previos del inicio del primer semestre de la nueva cohorte correspondiente. Dichos consejos se podrán conformar de acuerdo a los criterios de territorialidad y/o especialidad que serán considerados en el informe técnico favorable que emita la Subsecretaría de Formación Técnica, Tecnológica Artes y Pedagogía para conocimiento del Secretario. Un Consejo Consultivo podrá conformarse con una o varias carreras afines según el área de conocimiento determinada en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE).

Art. 5.- De las atribuciones de los Consejos Consultivos.- Los Consejos Consultivos de las carreras técnicas y tecnológicas de institutos superiores tendrán las siguientes atribuciones:

a) Contribuir a la formulación de las estrategias y políticas públicas en materia de formación superior técnica y tecnológica que dicte la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

b) Coordinar y monitorear el cumplimiento de los objetivos académicos y del modelo administrativo de las carreras emblemáticas en formación profesional dual;

c) Apoyar a los institutos superiores en los procesos de articulación con los potenciales actores que favorezcan al desarrollo de una vinculación academia-empresa- sociedad;

d) Gestionar procesos de cooperación técnica nacional e internacional necesaria para el desarrollo de la formación superior técnica y tecnológica;

e) Promover conjuntamente con la Secretaría la ejecución de proyectos de investigación e innovación tecnológicas, en los institutos superiores; así como la implementación de productos y servicios tales como becas e incentivos educativos que beneficien al estudiantado;

f) Promover conjuntamente con la Secretaría procesos de movilidad docente, participación en redes académicas y proyectos de difusión de conocimientos en los institutos superiores;

g) Diseñar instrumentos científicos de gestión para la formación superior técnica y tecnológica dual, como modelos, sistemas, protocolos, manuales, guías, instructivos y demás que se consideren necesarios.

Capitulo III

DE LA ESTRUCTURA INTERNA Sección I

De los miembros y sus funciones

Art. 6.- Del Presidente del Consejo Consultivo.- El Representante de la Secretaría como delegado permanente principal, será quien presida al Consejo Consultivo, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Presidir y representar al Consejo Consultivo correspondiente;

b) Convocar a las sesiones de carácter ordinario y extraordinario;

c) Dirigir las sesiones y servir de moderador en las discusiones y controversias técnicas que se suscitaren;

d) Coordinar la conformación de Grupos de Trabajo;

e) Suscribir conjuntamente, con el Secretario y con los demás miembros del Consejo las actas de las sesiones y los pronunciamientos que emita el al Consejo Consultivo;

f) Designar al Secretario del Consejo Consultivo;

g) Ser el único portavoz del Consejo, entre la opinión pública y otros organismos;

h) Realizar procesos de difusión y socialización de la/s carrera/as objeto del Consejo y de las actividades inherentes para su implementación;

i) Dirimir con su voto los empates en las decisiones, a efectos de lograr una resolución; y,

j) Las demás atribuciones determinadas en el presente instrumento y las que le asigne el Consejo Consultivo.

En caso de ausencia temporal lo subrogará en funciones el delegado alterno que se determine en el Acuerdo de conformación del Consejo Consultivo respectivo.

Art. 7.- De los derechos, deberes y atribuciones de los miembros del Consejo Consultivo.- Los miembros del Consejo Consultivo tendrán los siguientes derechos, deberes y atribuciones:

a) Participar en la toma de decisiones del Consejo Consultivo, para lo cual contaran con voz y voto;

b) Presentar en las sesiones conforme el orden del día de la convocatoria respectiva las necesidades e inquietudes de planificación y articulación de la implementación de la carrera objeto del Consejo Consultivo;

c) Coordinar acciones para promover el adecuado desarrollo de la formación superior técnica y tecnológica entre los miembros y con otras instituciones pertinentes;

d) Intervenir en las deliberaciones de las sesiones del Consejo Consultivo;

e) Proponer al Presidente temas inherentes a las funciones del Consejo para que sean tratadas en el orden del día, con al menos cinco días hábiles previos a la próxima sesión;

f) Legalizar las actas de las sesiones conjuntamente con el Presidente y el Secretario del Consejo Consultivo;

g) Poner en conocimiento del Presidente, cualquier situación que pudiere afectar los procedimientos de articulación;

h) Remitir al Consejo Consultivo la información relacionada con la ejecución y los avances de las resoluciones alcanzadas en éste, en cada una de las áreas a las que representan; y,

i) Asistir puntualmente a las sesiones cuando fueren convocados.

Art. 8.- Pérdida de la calidad de miembro.- Un miembro del Consejo Consultivo podrá perder su calidad por las siguientes causales:

a) Por excusa expresa, presentada por escrito al Presidente del Consejo;

b) Por pérdida de las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones;

c) Por negligencia, incumplimiento o cualquier acto que interfiera negativamente con la naturaleza y propósito del Consejo Consultivo; y,

d) Por decisión comprobada que anule su designación como representante o miembro del Consejo.

Sección II Del Secretario

Art. 9.- Del Secretario.- El Consejo Consultivo tendrá un secretario o secretaria, quien será designado dentro del mismo Consejo o fuera de su seno por el Presidente y asumirá las siguientes funciones:

a) Instrumentar los acuerdos adoptados por el Consejo Consultivo;

b) Elaborar, por disposición del Presidente del Consejo, el respectivo orden del día y cursar por escrito, en forma física o por cualquier medio electrónico, las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Consultivo, así como preparar y remitir la documentación de soporte de las mismas con por lo menos con 48 horas de anticipación;

c) Actuar como moderador en las sesiones del Consejo Consultivo;

d) Presentar informes sobre los trámites que el Presidente del Consejo Consultivo, le hubiera encomendado;

e) Entregar a los Miembros del Consejo Consultivo, los insumos respecto de los asuntos a tratarse en la sesión, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación;

f) Solicitar a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación la respectiva asesoría legal y apoyo técnico y logístico para el funcionamiento del Consejo;

g) Legalizar conjuntamente con el Presidente y miembros del Consejo las Actas de las sesiones;

h) Velar por la conservación y seguridad de los archivos del Consejo Consultivo;

i) Mantener grabaciones de audio en medios magnéticos de las sesiones del Consejo Consultivo;

j) Elaborar las Actas de las sesiones para conocimiento y aprobación del Presidente y los miembros del Consejo Consultivo ; y,

k) Las demás que se encuentren establecidas en el presente Reglamento conforme sus competencias.

Sección III

De las Convocatorias y Sesiones de los Consejos

Art. 10.- De las convocatorias.- Las convocatorias de carácter ordinario serán enviadas mediante documento físico, correo electrónico, electrónico o publicado a través de la página web de la Secretaría de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la reunión.

Las convocatorias contendrán lo siguiente:

a) Lugar y fecha de emisión de la convocatoria;

b) Lugar, fecha y hora de la reunión del Consejo Consultivo;

c) Orden del día; al cual se anexaran los documentos de respaldo y,

d) Firma del Presidente y del Secretario.

Art. 11.- Sesiones Ordinarias y extraordinarias.- El Consejo Consultivo se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez cada tres (3) meses de acuerdo a la cohorte correspondiente, para informar de los avances de las acciones ejecutadas por el Consejo y por cada miembro de acuerdo a los compromisos asumidos. No obstante se podrá convocar a sesiones extraordinarias, por pedido del Presidente o por solicitud de uno de los Miembros, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación.

Las convocatorias serán enviadas mediante documento físico, correo electrónico o publicado a través de la página web de la Secretaría de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la reunión.

Art. 12.- Agenda de reuniones.- La agenda de las reuniones de los Consejos Consultivos de Institutos contendrá:

a) Constatación e instalación del quórum, que será de la mayoría simple de los miembros del Consejo Consultivo;

b) Lectura y aprobación del acta de la reunión anterior;

c) Lectura de la correspondencia recibida;

d) Orden del día a ser tratado;

e) Aprobación de los acuerdos y compromisos; y, f) Cierre.

Sección IV

Del Quórum y de las Resoluciones

Art. 13.- Del quórum.- Para la instalación y constatación del quórum del Consejo Consultivo será necesario la existencia de la mitad más uno de los miembros que lo conforman. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple.

Art. 14.- De las Resoluciones.- Las resoluciones de los miembros del Consejo Consultivo tendrán el carácter de recomendaciones, las mismas que servirán para la adopción de las decisiones finales por parte de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

DISPOSICIONES GENERALES

Única.- Los delegados al Consejo Consultivo tendrán la calidad de representantes honorarios, por tanto no tendrán ningún tipo de remuneración ni relación de dependencia con la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, por las funciones que desempeñe dentro del Consejo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Viernes 24 de Abril de 2015