Acuerdo 0896 Acéptense las solicitudes de repatriación de los siguientes ciudadanos colombianos:Luis Octavio Agudelo Caro

No. 0896
Dra. Ledy Andrea Zúñiga Rocha 
MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano colombiano Luis Octavio Agudelo Caro con cédula de ciudadanía 10.491.297, y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio colombiano, donde cumplirá el resto de su pena privativa de libertad.

Artículo 2. Disponer a la Dirección de Asuntos Internacionales realice todas las acciones tendientes a la plena ejecución del presente acuerdo así como la notificación al Juez de Garantías Penitenciarias con el presente Acuerdo.

Artículo 3.- Entregar la custodia del ciudadano colombiano Luis Octavio Agudelo Caro a las autoridades competentes del Gobierno de Colombia que para el efecto hubiere designado, con miras al cumplimiento de dicho traslado.

Artículo 4.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al señor Luis Octavio Agudelo Caro, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, INTERPOL del Ecuador, al Viceministerio de Atención de Personas Privadas de Libertad, así como al Ministerio de Justicia y del Derecho de la República de Colombia, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.

Artículo 5.- Esta repatriación surtirá efecto al ser aprobada por el Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Viernes 20 de Marzo de 2015