Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “…1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión…”;
Que el artículo 226 de la Constitución ibídem manifiesta que “las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que el artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, señala que las máximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad y establece para estas, entre otras atribuciones y obligaciones específicas la de “….e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones…”;
Que el artículo 137 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que las instituciones del Sistema de Educación Superior obligatoriamente suministrarán a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la información que le sea solicitada.
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 298, de fecha 12 de octubre del 2010, establece que: “… la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior…”;
Que el artículo 183 literal e) de la Ley Orgánica de Educación Superior establece como funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.- “….e) Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador…”;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en el artículo 80, expresa: “Los actos normativos serán expedidos por el respectivo órgano competente. La iniciativa para su expedición deberá ir acompañada de los estudios e informes necesarios que justifique su legalidad y oportunidad…”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934 de fecha 10 de noviembre del 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, Economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo N° 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 5 del 31 de mayo de 2013;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 131, de fecha 08 de octubre de 2013, la Presidencia de la República expidió la Reforma al Estatuto Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, mediante el cual se sustituye el numeral 7 del artículo innumerado agregado a continuación del artículo 16, por el cual la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, pasa a ser Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que el artículo 9 literal k) de la Resolución No. RPC- S0-10-N°041-2012, emitida por el Consejo de Educación Superior por medio de la cual se expide el Reglamento de Sanciones, establece que son infracciones leves de las instituciones de educación superior “….k) No entregar al Consejo de Educación Superior o a la SENESCYT el reporte final de los proyectos de investigación, o cualquier otra información que esos órganos soliciten conforme a la ley, o que sea exigida por la LOES o su Reglamento”;
Que mediante memorando N° SENESCYT-TIC-2014-0024-MI de fecha 23 de enero de 2013, suscrito por Gina Romero, Directora de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de esta Cartera de Estado, ha remitido los errores considerables detectados respecto al registro de títulos por parte de las instituciones de educación superior, por lo que es necesario depurar los mismos en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador- SNIESE, a fin de contar con información actual, verídica y oportuna;
Que mediante Acuerdo N° 2014-031 de 06 de marzo de 2014, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación suscribió este instrumento jurídico para habilitar un aplicativo web en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador- SNIESE, que permita actualizar los campos en la base de datos correspondiente al registro de títulos nacionales desde el año 2002 hasta el año 2013; y,
Que mediante memorando N° SENESCYT-SGES-2014-0315-MI, de fecha 21 de abril de 2015, la Subsecretaria General de educación Superior, Subrogante, solicita se realicen reformas al Acuerdo N° 2014-0031, de 06 de marzo de 2014.
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador: