Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria;
Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente, para ello será responsabilidad del Estado prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;
Que, en el artículo 5 de la Ley de Sanidad Animal, dispone que el Ministerio de Salud Pública, en coordinación con el de Agricultura y Ganadería, controlara la calidad de los productos de origen animal destinados al consumo humano sean naturales, semi-elaborados o elaborados, de acuerdo con los requisitos planteados en los Códigos, guías de práctica y normas técnicas ecuatorianas elaboradas por el Instituto Ecuatoriana de Normalización y, prohibirá o retirará del comercio los que sean perjudiciales a la salud humana;
Que, el artículo 89 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva, ERJAFE, establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este Estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado;
Que, Mediante Decreto Ejecutivo No. 1449, de fecha 22 de noviembre de 2008 publicado en el Registro Oficial 479, el 2 de diciembre de 2008, se reorganiza al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuario transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-Agrocalidad, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 1 publicado en el Registro Oficial N° 941 de 25 de abril del 2013, se expide el Reglamento de Control y Regulación de la Cadena de Producción de la Leche y sus derivados en el cual atribuye a AGROCALIDAD el control de leche cruda en centros de acopio, así como el transporte de leche cruda;
Que, mediante Acción de Personal No. 0290 de 19 de junio del 2012, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, señor Javier Ponce, nombra al Ing. Diego Vizcaíno, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD;
Que, mediante Resolución DAJ-2013461-0201.0213, de 21 de noviembre del 2013, en la cual se expide el “Manual de Procedimientos para la vigilancia y control de la Inocuidad de Leche Cruda”;
Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-DIA/ AGROCALIDAD-2015-000271-M, de 05 de febrero de 2015, el Director Encargado de Inocuidad de los Alimentos informa al Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, que por medio del presente, me permito solicitar a Usted de la manera comedida la modificación de la Resolución DAJ - 2013 461- 0201.213 “Registro de los Centros de Acopio de Leche Cruda ante Agrocalidad acápite 5.3.1 literal h) numerales 5 y 8 del anexo 1 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA INOCUIDAD DE LECHE CRUDA por cuanto en aquellos numerales se establece requisitos de otra institución, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta, y;
En uso de sus atribuciones legales que le confieren el Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de AGROCALIDAD, publicado en el Registro Oficial N° 168, del 18 de septiembre de 2014.