Resolución 0016 Refórmese la Resolución No. DAJ-2013461-0201.0213 de 21 de noviembre de 2013

No. 0016
Diego Vizcaíno Cabezas
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD

 Resuelve:

 Artículo 1.- Reformar el Acápite 5.3.1, literal h) del “Manual de Procedimientos para la vigilancia y control de la Inocuidad de Leche Cruda” que se aprobó como Anexo de la Resolución DAJ-2013461-0201.0213, de 21 de noviembre del 2013, para lo cual a partir de la vigencia de la presente Resolución dirá lo siguiente:

 “h) Especificaciones técnicas del centro de acopio:

 1. Capacidad instalada de acopio

 2. No. de trabajadores

 3. Diagrama de flujo de las operaciones en el centro de acopio

 4. Mapa de distribución de las áreas del centro de acopio con medidas

 5. Permiso de uso de suelo entregado por la municipalidad correspondiente (patente municipal).”

 Artículo 2.- Salvo lo considerado en el artículo 1 de la presente Resolución, quedan vigentes en todas sus partes los artículos contemplados en la Resolución DAJ-2013461-0201.0213, de 21 de noviembre del 2013.

 DISPOSICIONES FINALES

 Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Inocuidad de los Alimentos a través del subproceso Sistemas de Gestión de la Inocuidad de los Alimentos de AGROCALIDAD, hasta que entre en vigencia el manual de clasificación de puestos de AGROCALIDAD, hecho lo cual, la ejecución estará a cargo de la Gestión General de Inocuidad de los Alimentos a través de la Gestión de Inocuidad de Alimentos de AGROCALIDAD.

 Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de la publicación del Registro Oficial.

Lunes 9 de Febrero de 2015