Resolución 0019 Expídese la Norma para el registro de importadores de productos de uso veterinario considerados como alimentos, suplementos y/o complementos alimenticios de uso animal utilizados en la elaboración de balanceados destinados para el autoc

No. 0019
Diego Vizcaíno Cabezas
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD

Resuelve:

 Expedir la norma para el registro de importadores de productos de uso veterinario considerados como alimentos, suplementos y/o complementos alimenticios de uso animal utilizados en la elaboración de balanceados destinados para el autoconsumo

 Artículo 1.- Autoridad Nacional Competente.- La Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de Calidad del Agro - AGROCALIDAD, es la Autoridad Nacional Competente, para la ejecución de la presente Norma.

 Artículo 2.- Objetivo.- Establecer los requisitos necesarios para importar productos de uso veterinario considerados como alimentos, suplementos y/o complementos alimenticios de uso animal utilizados en la elaboración de balanceados destinados para el autoconsumo.

 Artículo 3.- Ámbito de Aplicación.-. La presente Resolución aplicará a todas las personas naturales o jurídicas que deseen importar alimentos, suplementos y/o complementos alimenticios para uso exclusivo en plantas de producción de alimentos balanceados de uso animal que sean destinados para el autoconsumo y que no podrán ser comercializados en establecimientos de expendio de productos de uso veterinario.

 Artículo 4.- Las personas naturales o jurídicas que estén registradas ante AGROCALIDAD podrán importar alimentos, suplementos y/o complementos alimenticios para el uso exclusivo en plantas de producción de alimentos balanceados de uso animal que sean destinados para el autoconsumo.

 Artículo 5.- Para otorgar el registro de importador las personas naturales o jurídicas, deberán presentar ante AGROCALIDAD los siguientes requisitos:

 Registrarse en el Sistema GUIA como operadores (ingresando en el siguiente link https://guia.agrocalidad. gob.ec/agrodb/). En la inspección se revisará los siguientes documentos:

 a. Permiso de Bomberos.

 b. Permiso de uso de suelo. c. Certificado de Ambiente.

d. Manual de almacenamiento del producto importado. e. Nombramiento del representante legal.

f. Constitución legal de la Empresa/RUC. g. Inscripción del Responsable Técnico.

Artículo 6.- AGROCALIDAD, en uso de sus competencias se reserva el derecho a realizar las acciones de vigilancia y control que considere necesarias en cualquier momento a las personas naturales o jurídicas autorizadas a importar productos considerados como alimentos, suplementos y/o complementos alimenticios para uso exclusivo en plantas de producción de alimentos balanceados de uso animal que sean destinados para el autoconsumo.

 DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 Única.- Las empresas una vez registradas en el Sistema GUIA, se les otorgará un Registro Provisional que tendrá la duración de 60 días hábiles a partir de la emisión del Registro Provisional, tiempo en el cual AGROCALIDAD realizará la inspección de acuerdo al Anexo 1 de la presente Resolución, en donde se levantará un informe con observaciones de acuerdo a los hallazgos encontrados. Una vez cumplido este proceso se le otorgará el Certificado de Registro definitivo. En caso de no subsanar las observaciones emitidas dentro del plazo de los 60 días hábiles, automáticamente se cancelará el Certificado de Registro provisional.

 DISPOSICIONES FINALES

 Primero.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese al Subproceso de Registro de Insumos Pecuarios de la Dirección de Inocuidad de los Alimentos de AGROCALIDAD, hasta que entre en vigencia el manual de clasificación de puestos de AGROCALIDAD, hecho lo cual, la ejecución estará a cargo de la Coordinación General de Registros de Insumos Agropecuarios a través de la Gestión de Registro de Insumos Pecuarios.

 Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Viernes 13 de Febrero de 2015