Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas del área a su cargo, así como la facultad de expedir acuerdos y resoluciones administrativas;
Que, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su Art. 1, determina que el acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado;
Que, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo 7, dispone: “Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución…”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10, de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la República creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 448, de 15 de septiembre de 2014, el Presidente de la República, nombró al Ing. Augusto Espín Tobar como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1384, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 860, de 02 de enero de 2013, se establece como política pública el desarrollo de la interoperabilidad gubernamental que permite compartir e intercambiar entre las instituciones de la administración pública central, dependiente e institucional por medio de las tecnologías de la información y comunicación, datos e información electrónica necesarios en la prestación de los trámites y servicios ciudadanos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 149, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 146 de 18 de diciembre de 2013, se establece la implementación del Gobierno Electrónico en la administración pública central, institucional y dependiente de la Función Ejecutiva, que consiste en el uso de las tecnologías de la información y comunicación para transformar las relaciones con los ciudadanos, entidades del gobierno y empresas privadas;
Que, mediante Acuerdo No. 166, de 19 de septiembre de 2013, el Secretario Nacional de la Administración Pública, acuerda: “Art. 1.- Disponer a las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva del uso obligatorio de las Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN-ISO/IEC 27000 para la Gestión de Seguridad de la Información”;
Que, la Subsecretaría de Gobierno Electrónico de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, en el mes de noviembre de 2014, publicó la Guía de Política Pública de Datos Abiertos, que tiene como finalidad entre otras, la de describir la relación entre Gobierno Abierto, Datos Abiertos, y el Plan Nacional de Gobierno Electrónico, y el uso de buenas prácticas en Datos Abiertos para transparencia y participación ciudadana;
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales;