No. 122
Javier Ponce Cevallos
El MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA
Acuerda:
Artículo 1.- Establecer el Consejo Consultivo de la Cadena de la Quinua, como instrumento de diálogo y consulta entre los sectores público y privado relacionado con la producción, tecnología, comercialización financiamiento, infraestructura, asociatividad en la mencionada cadena, así como para la definición y seguimiento de los planes estratégicos y la ejecución del Plan de Mejora Competitiva de la Cadena de la Quinua.
Artículo 2.- El citado Consejo Consultivo tiene como finalidad asesorar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en la formulación de las estrategias y políticas para el desarrollo de la competitividad incluyente en toda la cadena de la Quinua.
Artículo 3.- El Consejo Consultivo de la Quinua, estará integrado por:
1. El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su delegado, que será la o el Subsecretario de Comercialización, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Comercio Exterior o su delegado.
3. El Ministro de Industrias y Productividad o su delegado
4. El Subsecretario/a de Agricultura del MAGAP o su delegado.
5. El Director General del Instituto Nacional Autónomo de
Investigaciones Agropecuaria – INIAP o su delegado.
6. El Gerente de la Unidad Nacional de Almacenamiento – UNA EP o su delegado.
7. El Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD o su delegado.
8. El Gerente del Banco Nacional de Fomento o su delegado.
9. El Gerente de la Corporación Financiera Nacional o su delegado.
10. Un representante de las Asociaciones y/o Organizaciones de Productores de Quinua del Carchi.
11. Un representante de las Asociaciones y/o Organizaciones de Productores de Quinua de Imbabura.
12. Un representante por las Asociaciones y/o Organizaciones de Productores de Quinua de Pichincha.
13. Un representante por las Asociaciones y/o Organizaciones de Productores de Quinua de Chimborazo.
14. El Presidente del Consorcio de la Quinua o su delegado.
15. Dos representantes de los Gremios de Industriales Procesadores de Quinua.
16. Un representante de las Universidades a nivel nacional. Los delegados de las asociaciones y/o organizaciones de productores agrícolas, cuyo principal cultivo sea la Quinua, de las provincias antes referidas deberán ser miembros activos y las organizaciones legalmente reconocidas por la entidad correspondiente.Artículo 4.- Exceptuándose al Presidente del Consejo Consultivo de la Quinua, cada representante contará con un alterno permanente; durará un año en sus funciones y su designación será responsabilidad del sector, institución u organismo al que representa.
Artículo 5.- El Presidente del Consejo o su delegado podrán invitar por iniciativa propia o a sugerencia de miembros del Consejo, a representantes de industrias de semillas, insumos y transferencia de tecnología o a expertos en las temáticas de acceso a financiamiento, asociatividad, innovación tecnológica, riego y otras temáticas en función de la agenda que se aborde.
Artículo 6.- El Consejo Consultivo de conformidad al Reglamento General de los Consejos Consultivos de este Ministerio, se reunirá por convocatoria de su Presidente o delegado por iniciativa propia, o por solicitud de cualquiera de sus miembros, previa la aprobación del Presidente.
Artículo 7.- El titular de la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo, será un servidor/a del MAGAP designado por el Ministro o la Subsecretaria de Comercialización, y tendrá a su cargo la elaboración de las convocatorias a las reuniones, agendas de trabajo, preparación de estudios, redacción de actas e informes de seguimiento de las resoluciones tomadas.
Artículo 8.- Por convocatoria del Presidente del Consejo o su delegado, de acuerdo al Reglamento General de los Consejos Consultivos de este Ministerio, la Secretaría Técnica podrá convocar a sesiones de trabajo con temas específicos, a un Comité Técnico del Consejo Consultivo de la Quinua, con la misma composición del Consejo para elaborar análisis y propuestas que luego serán sometidas a consideración del Consejo Consultivo.
Artículo 9.- Todo lo no contemplado en el presente Acuerdo Ministerial, supletoriamente aplicarán lo establecido en el Reglamento General de los Consejos Consultivos de este Ministerio, contenido en el Título XXIV, Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3609, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 1 de 20 de marzo del 2003.
Artículo 10.- De la ejecución del presente Acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría de Comercialización de esta Cartera de Estado.
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