Que, el numeral 11 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador establece las responsabilidades del Estado para alcanzar la soberanía alimentaria, entre las que se incluye la de: “Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios”;
Que, el numeral 2 del artículo 284 de la norma suprema, señala que es responsabilidad del Estado “incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional”;
Que, el segundo inciso del artículo 335, de la Carta Magna, en concordancia con el artículo 304, numeral 6, ibídem determina: “… el Estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal…”;
Que, el artículo 1, inciso segundo de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento No.583 de 05 de mayo de 2009, modificado el 27 de diciembre de 2010, indica que: “El régimen de la soberanía alimentaria se constituye por el conjunto de normas conexas, destinadas a establecer en forma soberana las políticas públicas agroalimentarias para fomentar la producción suficiente y la adecuada conservación, intercambio, transformación, comercialización y consumo de alimentos sanos, nutritivos, preferentemente provenientes de la pequeña, la micro, pequeña y mediana producción campesina, de las organizaciones económicas populares…”;
Que, el literal a) del artículo 19 del Código Orgánico de la Producción, Comercio, e Inversiones, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, reconoce como uno de los derechos de los inversionistas:. “La libertad de producción y comercialización de bienes y servicios lícitos, socialmente deseables y ambientalmente sustentables, así como la libre fijación de precios, a excepción de aquellos bienes y servicios cuya producción y comercialización estén regulados por la Ley”;
Que, el objetivo número 8 del Plan Nacional para el Buen Vivir, 2013-2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 78 de 11 de septiembre de 2013, es: “… consolidar el sistema económico, social y solidario de forma sostenible…”;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 064 de 14 de marzo del 2014, se reestructuró el Consejo Consultivo de la Cadena Agroindustrial del Arroz, como un espacio e instrumento de diálogo y consulta entre el sector público y privado relacionado con la producción, tecnología, comercialización, financiamiento, infraestructura, asociatividad de la mencionada cadena; y tiene como finalidad asesorar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuicultura y Pesca, en la formulación de las estrategias y políticas para el desarrollo de la competitividad incluyente en toda la cadena del arroz;
Que, conforme consta del Acta de Reunión No. 001- 2015, de 06 de mayo de 2015, en el salón auditorio del MAGAP- Guayaquil, el Consejo Consultivo de la Cadena Agroalimentaria del Arroz, no llega a un consenso para establecer el precio mínimo de sustentación de la saca de 200 libras (90,72 kilogramos) de arroz cáscara, para la campaña agrícola 2015, por lo que corresponde al MAGAP adoptar la decisión definitiva y obligatoria para las partes;
Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-SC-2015- 0931-M, de 08 de mayo de 2015, la Subsecretaría de Comercialización, remite a la Coordinación General de Asesoría Jurídica el borrador del Acuerdo Ministerial, el Acta de Reunión No. 001-2015 del Consejo Consultivo de la Cadena Agroalimentaria del Arroz, de 06 de mayo de 2015, conjuntamente con la nómina de asistentes; y, el Informe Técnico de 06 de mayo del 2015, para la Determinación del Precio Mínimo de Sustentación de la saca de 200 libras de arroz cáscara, para la campaña agrícola 2015. Luego del análisis: recomienda: “…se mantenga el Precio Mínimo de Sustentación para la saca de 200 libras (90.72 kilogramos), de arroz cáscara para la campaña agrícola 2015, con 20 % de humedad y 5 % de impureza en 34,50 dólares (treinta y cuatro dólares con cincuenta centavos)”; y,
En uso de las atribuciones legales que le concede el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y el literal b) del artículo 14 del Reglamento General de los Consejos Consultivos del MAG,