Que, la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular   se   encuentre   legalmente   ausente,   recibirá   la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;
Que,  el  artículo  270  del  Reglamento  General  de  la invocada Ley Orgánica, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la subrogación procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que la o él servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración  mensual  unificada  de  su  puesto  y  la  del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 2 de 5 de enero de 2012, el señor Ministro de Finanzas delegó a él o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera todas las funciones y atribuciones que le corresponden al titular de esta Secretaría de Estado en lo referente al ámbito de aplicación  de  la  Ley  Orgánica  del  Servicio  Público  y Código del Trabajo;
Que,  mediante  memorando  No.  MINFIN-SP-2015-0070, de fecha 07 de marzo de 2015, el señor Licenciado Carlos Fernando Soria Balseca, Subsecretario de Presupuesto, informa que hará uso de sus vacaciones, por lo que solicita se proceda con la acción de personal correspondiente para la subrogación de funciones al Ing. Víctor Rubén Tobar Horna, Director Nacional de Egresos Permanentes, del 09 al 13 de marzo de 2015;
En  ejercicio  de  las  atribuciones  que  le  confieren  los artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público; y, 270 del Reglamento General a la invocada Ley; y, 1 del Acuerdo Ministerial No. 2,