Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia y eficiencia;
Que mediante Ley No. 41, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de diciembre de 1997, se creó al Servicio de Rentas Internas como una entidad técnica y autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;
Que de conformidad al numeral 1 del artículo 7 de la referida Ley de Creación, el Director General del Servicio de Rentas Internas ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial del Servicio de Rentas Internas;
Que el artículo 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica dispone que en las contrataciones que se financien con fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito, con fondos provenientes de financiamiento de gobierno a gobierno o de organismos internacionales de cooperación, se deben observar las estipulaciones de los respectivos convenios y, supletoriamente, las disposiciones de la mencionada ley;
Que a través de la Resolución No. NAC- DGERCGC14-00872, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 367 de 04 de noviembre de 2014, reformada por las Resoluciones Nos. NAC– DGERCGC14–00965 y NAC–DGERCGC15–00000053, publicadas en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 382 de 25 noviembre de 2014 y en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 429 de 02 de febrero de 2015, respectivamente, esta Dirección General delegó varias de sus atribuciones, entre ellas, las que le corresponden en los procedimientos de contratación pública en sus distintas fases; y,
Que es conveniente, por claridad, especificar que las referidas delegaciones en los procedimientos de contratación pública se deben ejercer sin realizar distinción de ningún tipo, inclusive respecto de sus fuentes de financiamiento. En ejercicio de sus atribuciones,