Que mediante Decreto Ejecutivo No. 670 de 29 de abril de 2015, se designó al Ing. Eduardo Egas Peña, como Ministro de Industrias y Productividad;
Que el Ing. Eduardo Egas Peña ha dejado en subrogación el despacho ministerial, al Abg. Emilio José Velasco Burbano, Viceministro de Productividad, de 10 de junio a 7 de julio de 2015, conforme se desprende de la Acción de Personal No. 15 028 de 9 de junio de 2015;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República, a las ministras y ministros de Estado les corresponde dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial;
Que según el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, los ministros pueden delegar sus atribuciones cuando la conveniencia institucional así lo requiera;
Que el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, dice:“Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial”;
Que el inciso segundo del artículo 55 del mencionado Estatuto dice: “Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos”.
Que el artículo 57 del mismo Estatuto citado dice: “La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó;
Que de acuerdo con el artículo 6 de la Ley de Fomento al Cine Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 202 de 3 de febrero de 2006, un delegado del Ministerio de Industrias y Comercio Exterior, actualmente denominado Ministerio de Industrias y Productividad, integra el Consejo Nacional de Cinematografía.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,