Resolución 029-2015 Refórmese la Resolución 023-2015

No. 029-2015

EL PLENO DEL

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR 

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar el artículo 1 de la Resolución del Pleno del COMEX 023-2015 conforme los siguientes numerales:

1. Agréguese a continuación del numeral 3 el siguiente inciso:

“En caso que el importador sea un subcontratista, el contrato principal deberá cumplir con los requisitos 1 y

2 de este artículo, en tanto que el subcontratista deberá presentar la declaración prevista en el numeral 3. El subcontrato podrá ser de fecha posterior a la vigencia del respectivo recargo arancelario, siempre que el contrato principal haya sido adjudicado antes de la entrada en vigencia del respectivo recargo arancelario y contemple la posibilidad de subcontratación de forma expresa.”

2. En el último inciso agréguese a continuación de la frase: “contratista (importador),” lo siguiente: “o el subcontratista (importador),”

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Resolución fue adoptada en sesión del 03 de julio de 2015 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Viernes 3 de Julio de 2015