Que, el artículo 82 de la Constitución de la República consagra que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la misma Constitución, determina que el Estado central tiene competencia exclusiva sobre las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento;
Que, el artículo 288 ibídem manda que las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social;
Que, el artículo 305 ibídem establece que la creación de aranceles y fijación de sus niveles son de competencia exclusiva de la Función Ejecutiva;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones –COPCI-, publicado en el Registro Oficial Suplemento 351 del 29 de diciembre de 2010, creó el Comité de Comercio Exterior –COMEX- como un órgano encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia comercial;
Que, el artículo 88 ibídem manda que el Estado ecuatoriano mediante el organismo rector en materia de política comercial, podrá adoptar medidas de defensa comercial que puedan restringir las importaciones de productos para proteger así su balanza de pagos, tales como las salvaguardias y cualquier otro mecanismo reconocido por los tratados internacionales, debidamente ratificados por el Ecuador;
Que, el artículo 270 del Código Orgánico Integral Penal estipula que la persona que, al declarar, confesar, informar o traducir ante autoridad competente, falte a la verdad bajo juramento, comete perjurio y será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años; cuando lo hace sin juramento, comete falso testimonio y será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años;
Que el artículo 79 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece que el contratista podrá subcontratar la ejecución parcial del contrato con personas naturales o jurídicas registradas en el RUP, bajo su riesgo y responsabilidad;
Que, el artículo 82 ibídem establece que se sujetarán al sistema de reajuste de precios, los contratos cuya forma de pago corresponda al sistema de precios unitarios, aclarando el artículo 126 de su Reglamento General que aquellos contratos, cuya forma de pago no corresponda al sistema de precios unitarios no se sujetarán al sistema de reajuste, lo cual guarda concordancia con el artículo 131 y 141 del Reglamento General de dicha ley;
Que, el artículo 120 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública consagra que de conformidad con el Artículo 79 de la Ley, el contratista podrá subcontratar con terceros, registrados y habilitados en el RUP, parte de sus prestaciones, siempre y cuando la entidad contratante apruebe por escrito previamente la subcontratación. La aprobación será efectuada por la máxima autoridad, su delegado o por el funcionario que cuente con facultades suficientes para ello. En el caso de contratistas extranjeros, éstos se comprometerán a brindar capacitación y transferencia de tecnología a los subcontratistas nacionales;
Que, mediante Resolución 011-2015 del Pleno del COMEX de 6 de marzo de 2015, se aprobó una medida de Salvaguardia por balanza de pagos, de carácter temporal y no discriminatoria, aplicando una sobretasa arancelaria a las subpartidas constantes en el anexo de dicha resolución;
Que, posterior a la fecha de la adopción de la Resolución referida en el considerando precedente, se han presentado varias solicitudes de exoneración del pago de la sobretasa arancelaria, para aquellas importaciones que se requieren para cumplir con contratos celebrados con instituciones del sector público antes de la entrada en vigencia de la Salvaguardia por Balanza de Pagos;
Que, en sesión del Pleno del COMEX desarrollada el 28 de mayo de 2015, se conoció y aprobó el Informe Técnico MCE-CCOMEX-2015-029-IT de 26 de mayo de 2015, el cual recomienda emitir una resolución que disponga que el Comité de Comercio Exterior podrá exonerar del pago de recargos arancelarios a la importación de aquellas mercancías requeridas para cumplir contratos celebrados con el Estado ecuatoriano, producto de lo cual se adoptó la resolución 023-2015;
Que, adicionalmente en la Coordinación del COMEX se han recibido solicitudes de compañías que han suscrito contratos con empresas que a su vez tiene celebrado con el Estado ecuatoriano a través de alguna de sus instituciones, siendo por ende la parte que solicita el otorgamiento de un diferimiento arancelario, un subcontratista del Estado;
Que, en razón de las solicitudes antes referidas, en sesión del Pleno del COMEX efectuada el 3 de julio de 2015, se conoció y aprobó el alcance al Informe Técnico MCE- CCOMEX-2015-038-IT, el cual recomienda reformar el artículo 1 de la Resolución del Pleno del COMEX
023-2015, en el sentido que la exoneración en el pago de recargos arancelarios a la importación de aquellas mercancías requeridas para cumplir contratos celebrados con el Estado ecuatoriano también podrá ser concedida a favor de subcontratistas;
Que, dentro de las recomendaciones contenidas en el alcance al informe referido en el considerando que precede se contempla que para que un subcontratista pueda acceder a la exoneración prevista en la Resolución 023-2015, el contrato principal deberá cumplir con los requisitos 1 y 2 del artículo 1 de la precitada resolución, en tanto que el subcontratista deberá presentar la declaración prevista en el numeral 3, pudiendo el subcontrato ser de fecha posterior a la vigencia del respectivo recargo arancelario, siempre que el contrato principal haya sido adjudicado antes de la entrada en vigencia de la Resolución 011-2015 del Pleno del COMEX;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 25 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 19 del 20 de junio de 2013, se creó el Ministerio de Comercio Exterior como la Entidad Rectora de la política comercial, designando a dicho Ministerio para que presida el COMEX, tal como lo determina la Disposición Reformatoria Tercera de dicho Decreto Ejecutivo;
Que, a través de acuerdo MCE-DM-2015-002 fechado 18 de junio de 2015, el Señor Ministro de Comercio Exterior designa a los Viceministros de Políticas y Servicios de Comercio Exterior; y, de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial para que actúen como Presidentes del Pleno del Comité de Comercio Exterior en ausencia del Ministro de Comercio Exterior;
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demás normas aplicables,