Acuerda:
Artículo 1.- Delegar a él o la Viceministro (a), para que a nombre y en representación del Ministro de Minería, cumpla con las siguientes funciones:
a) Ejercer todas las facultades y atribuciones que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público; y, demás normas aplicables a la contratación pública establecidas para el Titular de ésta Secretaría de Estado, cuando el monto de los mismos sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico;
b) Actuar como ordenador de gastos, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y al monto establecido en el numeral que antecede;
c) Suscribir lo contratos que se deriven de contratación pública, venta comodato, seguros, arrendamiento mercantil con opción de compra, y cualquier otro que de igual o similar naturaleza sea necesario para el cumplimiento de las funciones y atribuciones de éste Ministerio en los montos establecidos en el literal a);
Artículo 2.- Delegar a él o la Coordinador(a) General Administrativo (a) Financiero (a), para que a nombre y en representación del Ministro de Minería, cumpla con las siguientes funciones:
a) Ejercer todas las facultades y atribuciones que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público; y, demás normas aplicables a la contratación pública establecidas para el Titular de ésta Secretaría de Estado, cuando el monto
de los mismos sea hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico;
b) Actuar como ordenador de gastos, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y al monto establecido en el numeral que antecede;
c) Suscribir lo contratos que se deriven de contratación pública, venta comodato, seguros, arrendamiento mercantil con opción de compra, y cualquier otro que de igual o similar naturaleza sea necesario para el cumplimiento de las funciones y atribuciones del éste Ministerio en los montos establecidos en el literal a);
d) Suscribir las Resoluciones de aprobación del Plan Anual de Contrataciones, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento;
e) Ejercer las facultades y atribuciones que le correspondan al Ministro de Minería en lo referente al ámbito de aplicación del Reglamento para el Control de los Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos Públicos.
f) Ejercer las facultades y atribuciones que le correspondan al Ministro de Minería en lo referente al ámbito de aplicación del Reglamento de Viajes al Exterior, y en el Exterior, de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID).
g) Ejercer las facultades y atribuciones que le correspondan al Ministro de Minería en lo referente al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de Servicio Público y el Código de Trabajo, independientemente de las delegadas al Director de Administración de Recursos Humanos como son entre otros aspectos los siguientes:
i. Autorizar, expedir y suscribir aquellos actos administrativos relacionados con el talento humano del Ministerio de Minería, respecto de: ingreso al servicio civil mediante nombramiento y contrato; comisiones con o sin remuneraciones; sanciones disciplinarias de suspensión y destitución, supresiones de puesto; y remoción a excepción de los funcionarios de nivel jerárquico superior; y;
ii. Suscribir los contratos de honorarios profesiones, de servicios profesionales, de servicios ocasionales por contrato, servicios ocasionales de asesoría, beca, pasantía; y, de cualquier otra modalidad contemplada en la Ley Orgánica de Servicio Público y Código de Trabajo a excepción de los funcionarios de nivel jerárquico superior.
Artículo 3.- Delegar a él o la Director (a) Administrativo (a) para que a nombre y en representación del Ministro de Minería, cumpla con las siguientes funciones:
a) Ejercer todas las facultades y atribuciones que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público; y, demás normas aplicables a la contratación pública establecidas para el Titular de ésta Secretaría de Estado, cuando el monto de los mismos sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente, 0,000002 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico;
b) Actuar como ordenador de gastos, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y al monto establecido en el numeral que antecede;
c) Suscribir lo contratos que se deriven de contratación pública, venta comodato, seguros, arrendamiento mercantil con opción de compra, y cualquier otro que de igual o similar naturaleza sea necesario para el cumplimiento de las funciones y atribuciones del éste Ministerio en los montos establecidos en el literal a);
d) Elaborar las Resoluciones Administrativas que se deriven de Contratación Pública.
e) Suscribir las resoluciones de reforma del Plan Anual de Contrataciones, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento;
f) Autorizar el gasto para el pago de los servicios básicos, incluido telefonía fija, celular, internet, internet móvil, alícuotas de mantenimiento y demás servicios que se consideren necesarios;
g) Realizar los trámites pertinentes ante las compañías de seguros y entidades públicas, relacionadas con reclamos o siniestros que afecten a los activos de la entidad; u otro trámite propio de seguros;
h) Suscribir las órdenes de movilización de los vehículos conforme el Reglamento para el Control de los Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos Públicos.
i) Autorizar el ingreso de los servidores y/o trabajadores de éste Ministerio en días y horas no laborables previo requerimiento de los titulares de la Unidades Requirentes.
Artículo 4.- Delegar a él o la Director (a) Financiero (a) el ejercicio de las siguientes atribuciones:
a) Actuar como autorizador de pago y realizar el control previo respectivo;
b) Autorizar la creación y reposición de los fondos de caja chica y otros fondos rotativos requeridos por las diferentes unidades administrativas del Ministerio de Minería;
c) Suscribir las reformas o modificaciones presupuestarias que se requieren para el cumplimiento de los fines de éste Ministerio;
Artículo 5.- Delegar a él o la Director (a) de Administración de Recursos Humanos (a) el ejercicio de las siguientes atribuciones:
a) Autorizar y suscribir todos los actos administrativos relacionados con el talento humano del Ministerio de Minería, salvo la suscripción de los actos administrativos establecidos en la letra f) del art. 2 del presente acuerdo ministerial, debiendo observar para el efecto las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento y las Normas Técnicas que expidan el Ministerio de Trabajo y Código de Trabajo;
b) Autorizar el gasto para todo lo relacionado con Talento Humano de éste Ministerio
c) Realizar los trámites pertinentes ante las compañías de seguros y entidades públicas, relacionadas con reclamos que afecten a los funcionarios, servidores y trabajadores de la entidad; u otro trámite propio de seguros conforme el Reglamento para Registro y Control de Cauciones.
Artículo 6.- Facultar a los Subsecretarios, Coordinadores generales y jefes de despacho, para que:
a) Autoricen los gastos y reembolsos correspondientes a viáticos, subsistencias, alimentación y movilización que los funcionarios, servidores y trabajadores requieran para el cumplimiento de sus funciones; así como, la aprobación de los informes que por las comisiones de servicios otorgadas en el interior y en el exterior deban presentar;
b) Autoricen los gastos de horas extraordinarias y suplementarias del personal a su cargo;
c) Autoricen los gastos de reposición de los fondos de caja chica asignados a la unidad administrativa a su cargo;
d) Solicitar a la Dirección Financiera la correspondiente certificación de fondos para el inicio de cualquier proceso contractual; y, para todo tipo de compromiso en el que exista un egreso económico.
Artículo 7.- Dentro de los procesos de contratación que se ejecute en el Ministerio, serán los técnicos y titulares de las áreas requirentes responsables exclusivos del contenido, alcance de los términos de referencia o especificaciones técnicas, monto referencial y plazos.
Artículo 8.- El o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera podrá ejercer cualquiera de las atribuciones otorgadas a los Directores Administrativo, Financiero; y de Administración de Recursos Humanos, cuando así lo considere conveniente.
Artículo 9.- Delegar a él o la titular de la Coordinación General Jurídica, para que en representación del Ministro de Minería, ejerza las siguientes funciones:
a) Conozca, tramite y resuelva los reclamos y recursos administrativos que al amparo de lo dispuesto en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y demás normas sectoriales, se interpongan ante el Ministro de Minería;
b) Intervenga en todas las causas judiciales, extrajudiciales, administrativas, contencioso administrativas, de mediación, arbitrales, constitucionales y de garantías jurisdiccionales, en las que sea parte el Ministerio de Minería, ya sea como actor, demandado o tercerista; por lo tanto, en dichas causas podrá suscribir, presentar y contestar demandas, acciones, escritos y/o petitorios, en todas sus instancias y fases, quedando expresamente facultada para iniciar juicios e incoar acciones, continuarlos, impulsarlos, presentar o impugnar pruebas, interponer recursos, sin limitación alguna hasta su conclusión, designará los abogados patrocinadores de las respectivas causas, en defensa de los intereses del Ministerio Minería.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Los funcionarios o servidores públicos a quienes se les delegan atribuciones mediante este Acuerdo Ministerial, es ejercicio de las mismas deberán observar y respetar estrictamente ñas normas constitucionales, legales y reglamentarias aplicables de que se trate e informará a pedido del Ministro de Minería, sobre los trámites, procesos y documentos realizados o suscritos en virtud de la presente delegación.
SEGUNDA.- Los funcionarios o servidores públicos informarán periódicamente cuando el Ministro de Minería lo solicite, de las acciones realizadas en ejecución de las atribuciones delegadas.
TERCERA.- El presente Acuerdo Ministerial, será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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