Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial N° 449 de 20 de octubre de 2008, en el artículo 154 dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 578 de 13 de febrero de 2015, el Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República decreta: “Artículo 1.- Escíndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y créese el Ministerio de Minería, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios, con sede en la ciudad de Quito.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 579 de 13 de febrero de 2015, se nombró a la máxima autoridad del Ministerio de Minería;
Que, La Ley de Minería, publicada en el Registro Oficial Suplemento N 517 de 29 de enero de 2009, reformada el 16 de julio de 2013, y 29 de diciembre de 2009, en su artículo 7 acerca de las competencias del Ministerio Sectorial establece: “…a. El ejercicio de la rectoría de las políticas públicas del área geológico-minera, la expedición de los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; b. Ejercer la representación del Estado en materia de política minera; c. Evaluar las políticas, planes y proyectos para el desarrollo, administración, regulación y gestión del sector minero; d. Ejecutar, de manera desconcentrada, la política pública definida para el desarrollo del sector; e. Promover en coordinación con instituciones públicas y/o privadas, universidades y escuelas politécnicas, la investigación científica y tecnológica en el sector minero; f. Definir, en coordinación con la entidad rectora de la planificación nacional, el Plan Nacional de Desarrollo del sector minero; g. Supervisar el cumplimiento de los objetivos, las políticas y las metas definidas para el sector que ejecutan las personas naturales y jurídicas públicas y/o privadas; h. Establecer los parámetros e indicadores para el seguimiento, supervisión y evaluación de la gestión de las empresas públicas e informar al Ejecutivo sobre los resultados de tal ejecución y medición; i. Crear los Consejos Consultivos que permitan la participación ciudadana para la toma de decisiones en las políticas mineras; j. Otorgar, administrar y extinguir los derechos mineros; y, k. Las demás establecidas en las leyes y decretos ejecutivos vigentes, así como en el reglamento de esta ley.”
Que, el artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece: “Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones(…)”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, (…).Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación.”;
Que, el artículo 55 de la norma ibídem indica: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial (…)”;
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Ministerio de Minería, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha Institución; y, En ejercicio, de las atribuciones que le confiere el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; y, artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,