Nro. 2015 - 036
Rina Catalina Pazos Padilla
SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (S)
Acuerda:
Expedir la siguiente reforma al “Reglamento de Becas para Docentes e Investigadores Expertos de alto nivel en el marco del Proyecto “Becas Prometeo” de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación”
Artículo 1.- Sustitúyase el segundo inciso de la definición de INSUMO, constante en el artículo 4, por el siguiente:
“No se consideran insumos los activos fijos, tales como los suministros de oficina, computadoras, menaje de casa o muebles de oficina, bienes inmuebles, equipos de telefonía fija o móvil, aparatos electrónicos de audio y video grabadoras, entre otros y las sustancias prohibidas por el Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP) o la entidad encargada de regularlas; las cuales de ser requeridas se someterán al proceso de autorización correspondiente por parte de la institución de acogida, en conjunto con el Becario/a Prometeo”.
Artículo 2.- Agréguese al final del literal b) del artículo 6 el siguiente inciso:
“En todos los casos se procesaran los pagos de pasajes de retorno al país de residencia o de aplicación, siempre que la fecha de retorno constante en los mismos no supere con más de 30 días la fecha de finalización de vinculación de el/la Becario/a Prometeo al Proyecto. De lo contrario, será necesaria la presentación de los justificativos respectivos y la aprobación de la Gerencia del Proyecto para su procesamiento”.
Artículo 3.- Agréguese al final del literal f) del artículo 6 el siguiente inciso:
“Solamente en casos excepcionales, con las justificaciones respectivas y el respaldo de contraparte oficial o máxima autoridad de la institución de acogida, la Gerencia del Proyecto Prometeo podrá autorizar la prórroga de las visitas científicas, hasta por un máximo de 5 días”.
Artículo 4.- Sustitúyase el primer inciso del literal g) del artículo 6, por el siguiente:
“g) Insumos, comprende todo bien fungible que el Becario/a Prometeo requiera para el cumplimiento de sus actividades. Excepcionalmente comprende las actividades tales como servicios de correspondencia de equipaje por transporte de material bibliográfico o de laboratorio y sobrepeso, servicios de análisis de muestras, servicios de traducción y similares; siempre que sean necesarias para brindar soporte a su proyecto de investigación, docencia o transferencia de conocimientos; y que sea imposibles de ejecutarlas por sí mismo. No comprende aquellas sustancias prohibidas por el Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP) o la entidad encargada de regularlas; ni los bienes fungibles considerados como activos fijos tales como suministros de oficina, computadoras, menaje de casa o muebles de oficina, bienes inmuebles, equipos de telefonía fija o móvil, aparatos electrónicos de audio y video grabadoras y similares.”
Artículo 5.- Agréguese al final del artículo 7 el siguiente inciso:
“Para tal difusión el/la Becario/a Prometeo deberá obligatoriamente coordinar con la Secretaría las actividades a realice a través de los medios de comunicación.”
Artículo 6.- Sustitúyase el texto del segundo inciso del artículo 8 por el siguiente:
“Se exceptúan, los rubros contemplados respecto del hospedaje inicial, de dos meses de vivienda y de pasaje de arribo al Ecuador; que se procesarán una vez que el Becario/a Prometeo haya presentado el certificado de cuenta bancaria activa en el país y se encuentre cumpliendo sus actividades; y, el pago del pasaje de retorno, que se procesará una vez concluidas las actividades, lo que se verificará con el informe final de actividades”.
Artículo 7.- Sustitúyase el texto del primer inciso del artículo 9 por el siguiente:
“Art. 9.- Hospedaje inicial.- Entendiendo que el hospedaje inicial corresponde al alojamiento del Becario/a Prometeo una vez que ha arribado al país hasta el inicio de actividades estipuladas en el contrato, este rubro se procesará una vez que se presente presentado el certificado de cuenta bancaria activa en el país y se encuentre cumpliendo sus actividades”.
Artículo 8.- Agréguese continuación del segundo inciso del artículo 10 el siguiente:
“Se exceptúan los casos en los que por fuerza mayor, plenamente justificada, no se hicieren efectivo el inicio de las actividades conforme la planificación hasta por un plazo de 10 días; en estos casos se procederá al pago de la manutención por los días efectivamente trabajados”.
Artículo 9.- Sustitúyase el texto del cuarto inciso del artículo 10 por el siguiente:
“El pago se realizará previa presentación del Informe antes mencionado.
Artículo 10.- Sustitúyase el texto actual del artículo 11 por el siguiente:
“Art. 11.- Pasajes.- Para el pago de este rubro se deberá entregar a la Gerencia del Proyecto los siguientes documentos:
a) Comprobantes de venta originales o comprobantes de venta electrónicas a nombre del Becario/a Prometeo, y;
b) Boleto de transporte terrestre o marítimo (de ser el caso).
Los gastos por concepto de pasajes de avión de arribo al Ecuador que realice el postulante seleccionado/a serán pagados una vez que el mismo haya suscrito el respectivo contrato.
En los casos, que por motivos de fuerza mayor en que el adjudicatario de una Beca Prometeo deba realizar la compra de los pasajes de arribo al Ecuador fuera del país de residencia o postulación, será necesaria la autorización de la Gerencia del Proyecto previa a dicha compra; quien se reserva el derecho de objetar la misma, dentro del plazo de 5 días posteriores al envió de la correspondiente solicitud y justificativos del caso”.
Este pago de ningún modo incluirá penalidades por cambio de fecha del boleto, excepto si con los justificativos del caso, tal cambio es autorizado por la Gerencia del Proyecto
En caso de segundas o terceras vinculaciones, el pago del pasaje de retorno al país de residencia o aplicación del investigador, se reconocerá únicamente cuando el/la Becario/a Prometeo haya concluido de manera definitiva la última vinculación con el Proyecto Prometeo; independientemente del número de vinculaciones y será contemplado únicamente en los casos que cuenten con montos no utilizados dentro del beneficio denominado pasaje aéreo. Para ello se tomará en consideración el monto máximo contemplado en las respectivas Bases de Postulación, bajo el rubro de pasajes
En todos los casos se procesaran los pagos de pasajes de retorno al país de residencia o de aplicación, siempre que la fecha de retorno constante en los mismos no supere con más de 30 días la fecha de finalización de vinculación de el/la Becario/a Prometeo al Proyecto.
De lo contrario, será necesaria la presentación de los justificativos respectivos y la aprobación de la Gerencia del Proyecto para su procesamiento”.
Artículo 11.- Sustitúyase el texto del primer inciso del artículo 12 por el siguiente:
“Art. 12.- Vivienda.- Para el pago de los dos primeros meses de vivienda será necesario que el Becario/a Prometeo haya presentado el certificado de cuenta bancaria activa en el país y se encuentre cumpliendo sus actividades”.
Artículo 12.- Sustitúyase el literal a) del artículo 14 por el siguiente:
“a) La o las respectivas facturas u otros documentos de pago tales como notas de venta, boucher de compra con tarjeta de crédito, documentos de transferencia, a nombre del Becario/a Prometeo y que justifiquen los gastos de inscripción o participación, movilización, alimentación y hospedaje”.
Artículo 13.- Agréguese al final del segundo inciso del literal c) del artículo 14 el siguiente inciso:
“Para tal difusión el/la Becario/a Prometeo deberá obligatoriamente coordinar con la Secretaría las actividades a realice a través de los medios de comunicación.”
Artículo 14.- Agréguese a continuación del literal c) del artículo 14 el siguiente literal:
“d) Hoja de ruta en la que se establezca el lugar de partida, el lugar de destino y el costo de la movilización, en caso de que se solicite el pago de movilización”.
Artículo 15.- Sustitúyase el penúltimo inciso del artículo
14 por el siguiente:
“Las visitas científicas o académicas internacionales solamente se otorgarán en los casos de vinculaciones superiores a 120 días y para el caso de vinculaciones inferiores a dicho plazo, este rubro será proporcional al tiempo de vinculación”.
Artículo 16.- Agréguese a continuación del penúltimo inciso del artículo 14 el siguiente inciso:
“Solamente en casos excepcionales, con las justificaciones respectivas y el respaldo de contraparte oficial o máxima autoridad de la institución de acogida, la Gerencia del Proyecto Prometeo podrá autorizar la prórroga de las visitas científicas, por un máximo de
5 días”.
Artículo 17.- Sustitúyase el último inciso del artículo 35 por los siguientes:
“Una vez transcurrido el plazo de seis meses, los/ las postulantes pre seleccionados cuyos perfiles que no hayan sido reservados por ninguna institución de acogida, con posterioridad a la correspondiente difusión por parte de la Gerencia del Proyecto; serán considerados como perfiles no requeridos, por lo cual tales perfiles serán eliminados de la base de datos de pre seleccionados, sin lugar a ningún tipo de compensación por parte de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y sin perjuicio de que tales postulante puedan iniciar nuevamente su aplicación en el sistema, ingresando para tal efecto, su información personal y académica”.
Artículo 18.- Agréguese al final del artículo 35 el siguiente inciso:
“En todos los casos la Gerencia del Proyecto se reserva el derecho de descalificar los perfiles preseleccionados por los correspondientes Baremos en base a un examen cualitativo posterior a los mismos. Los casos de descalificación de los perfiles preseleccionados deberán ser notificados al Comité Ejecutivo del Proyecto, para su correspondiente validación”.
Artículo 19.- Sustitúyase el penúltimo inciso del artículo 35 por el siguiente:
“La institución de acogida remitirá al postulante una carta de invitación y/o propuesta de investigación firmada por la institución de acogida para proceder a levantar conjuntamente, las actividades de docencia, investigación y transferencia de conocimientos en temas especializados, que realizará el becario en su programa de beca”.
Artículo 20.- Sustitúyase el numeral 6 del artículo 39 por el siguiente:
“6. Copia de la carta de invitación suscrita por la institución de acogida, en virtud a la celebración del Convenio Marco firmado con SENESCYT y/o propuesta de investigación firmada por la institución de acogida”.
Artículo 21.- Sustitúyase el texto actual del segundo inciso artículo 40 el siguiente:
“Los convenios marco serán suscritos por la Gerencia del Proyecto “Becas Prometeo” y la máxima autoridad de la institución de acogida. Su implementación se efectuará a través de cartas de invitación dirigidas a los postulantes y/o propuesta de investigación firmada por la institución de acogida, la matriz de planificación, y la suscripción del contrato de beca y su ejecución”.
Artículo 22.- Sustitúyase el literal r) de artículo 48 por el siguiente:
“r) Participar en coordinar con la Secretaría todas las actividades de difusión del Proyecto Prometeo que se realicen a través de los medios de comunicación y solicitar su autorización para el otorgamiento de entrevistas”.
Artículo 23.- Agréguese a continuación del literal r) del artículo 48 el siguiente literal:
“s) Las demás que le sean conferidas por el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación”.
Artículo 24.- Sustitúyase el literal b del artículo 49 por el siguiente:
“b. Remitir a la SENESCYT la carta de invitación dirigida al docente o investigador experto de alto nivel y/o propuesta de investigación firmada por la institución de acogida, la cual establecerá las obligaciones específicas asumidas por la institución de acogida, respecto al programa propuesto”.
Artículo 25.- Sustitúyase el literal c) del artículo 49 por el siguiente:
“c. Otorgar las facilidades para que el/la Becario/a Prometeo cumpla el programa acordado con la institución de acogida, en concordancia con el objeto del Contrato de Beca. Para ello se obliga a disponer y proveer al Becario/a Prometeo de suministros de oficina, bienes, infraestructura y recursos para cubrir los requerimientos del/la Becario/a Prometeo, que sean necesarios para el cumplimiento de las actividades de docencia, investigación y transferencia de conocimientos en temas especializados y que no puedan ser cubiertos por la SENESCYT por exceder el monto establecido para su efecto o porque se considera un valor no susceptible de ser desembolsado”.
Artículo 26.- Sustitúyase el literal p) del artículo 49 por el siguiente:
“p. Cumplir con las obligaciones o compromisos asumidos en la carta de invitación y/o propuesta de investigación firmada por la institución de acogida y matriz de planificación acordada con el Becario/a Prometeo”.
Artículo 27.- Agréguese al final de la disposición transitoria décima el siguiente inciso:
“En caso de aplicar un nuevo proceso de liquidación, se solicitaran los documentos que al tiempo de la terminación de la vinculación eran exigibles; con excepción del Acta de Finiquito o de Terminación”.
Artículo 28.- Agréguese a continuación de la disposición transitoria décima la siguiente disposición transitoria:
“Décima Primera.- En todos los contratos suscritos por los/las Becarios/as Prometeo, se deberá verificar que consten como documentos habilitantes la carta de invitación y/o propuesta de investigación firmada por la institución de acogida. Esta verificación será de responsabilidad de la Gerencia del Proyecto”.
Artículo 29.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Gerencia del Proyecto “Becas Prometeo” de esta Cartera de Estado.
Artículo 30.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo a la Gerencia del Proyecto “Becas Prometeo”, la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Subsecretaría General Ciencia, Tecnología e Innovación; así como a todas las unidades administrativas de esta Cartera de Estado para su óptima ejecución.
Artículo 31.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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