Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “…1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión…”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “…La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación…”;
Que la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone en el artículo 14, literal b) que son instituciones del Sistema de Educación Superior, los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores, tanto públicos como particulares, debidamente evaluados y acreditados, conforme la presente Ley;
Que el artículo 182 Ibídem, determina que: “La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior…”;
Que el artículo 17 inciso segundo del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina: “…Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado…”;
Que el artículo 55 inciso segundo del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: “las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos.”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo No. 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 5 del 31 de mayo de 2013;
Que a través Decreto Ejecutivo No. 62, de 05 de agosto de 2013, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, reformó el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el que cambia de nombre a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación por Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 131, de 08 de octubre de 2013, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, reformó el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el que cambia de nombre a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología por Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que a través del Acuerdo No. 065, publicado en el Registro Oficial No. 834, de 20 de noviembre de 2012, el señor Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, declaró a los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores de música públicos como Unidades Ejecutoras; es decir, como entidades operativas desconcentradas de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que mediante Acuerdo No. 2013-020, de 27 de marzo del 2013, el señor Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, califica como PROYECTO EMBLEMATICO al “Proyecto de Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Publica del Ecuador”, de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación”;
Que mediante Acción de Personal No. 604, de 29 de octubre de 2014, se nombró al magíster Antonio José Malo Larrea, como Coordinador Zonal del Austro y Sur del País de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que el 31 de diciembre de 2014, se suscribe el Acuerdo No. 000062, a través del cual el Ministerio de Inclusión Económica y Social autoriza el traspaso a título gratuito de dominio a favor de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, del bien inmueble e infraestructura existente ubicado en el sector de Yamburara, parroquia de Vilcabamba, cantón Loja, provincia de Loja, para la implementación de un campus del Instituto Superior Tecnológico Territorial de la provincia de Loja a reconvertirse por la Secretaría;
Que mediante Acuerdo Nro. 2015-076, de 03 de junio del 2015, se designa a la doctora Rina Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación, para que subrogue al Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, del 08 de junio al 17 de junio del 2015; y,
Que es necesario delegar a un funcionario de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, para que suscriba los instrumentos jurídicos necesarios para llevar a efecto y perfeccionar la transferencia de dominio del inmueble citado en el párrafo precedente, requerido para la implementación del campus del Instituto Superior Tecnológico Territorial de la provincia de Loja a reconvertirse por la Secretaría, en el marco de la ejecución del “Proyecto de Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Publica del Ecuador”.
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva: