Nro. 2015-086
Rene Ramírez Gallegos
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Acuerda:
EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS A LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS NACIONALES “ELOY ALFARO”.
Artículo 1.- Sustitúyase en todo el documento el texto que señala:
“Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas (IECE) o IECE”
Por el siguiente texto:
“Instituto de Fomento al Talento Humano”.
Artículo 2.- Sustitúyase el texto del literal j. del numeral
3.1.3. “Beneficiarios”, que señala:
j.“Profesionales admitidos en programas de estudio de cuarto nivel en una IES pública de categoría A y B del país (de conformidad con la última calificación emitida por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior CEAACES) o en aquellos programas de estudio de universidades o escuelas politécnicas particulares categoría A y B que mantengan convenios de cooperación con una IES pública categoría A y B.”
Por el siguiente texto:
“j. Profesionales admitidos en universidades o escuelas politécnicas públicas o privadas categoría A ( que hayan obtenido esta categoría en alguna de las dos evaluaciones realizadas por los organismos correspondientes: Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior del Ecuador CONEA en el 2009, o; por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior CEAACES, en el 2013), para realizar estudios de cuarto nivel en áreas de conocimiento priorizadas por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación”.
Artículo 3.- Sustitúyase el texto del último inciso del numeral 3.1.3. “Beneficiarios”, que señala:
“El IECE, no podrá financiar dos programas del mismo nivel, de tal manera que los/las becarios/as del Programa de Becas Nacionales “Eloy Alfaro”, en caso de querer optar por otra beca dentro del mismo programa, éste necesariamente deberá ser en un nivel superior al título anteriormente obtenido”.
Por el siguiente texto:
“El Instituto de Fomento al Talento Humano, no podrá financiar dos programas del mismo nivel, de tal manera que los/las interesados en el Programa de Becas Nacionales “Eloy Alfaro”, en caso de querer optar por otra beca dentro del mismo programa, éste necesariamente deberá ser en un nivel superior al título anteriormente obtenido. No podrán beneficiarse de una beca de los programas de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, quienes tengan una beca otorgada por las instituciones públicas o privadas ecuatorianas, para el mismo fin o mismos conceptos, a excepción de aquellos casos en los cuales la beca fuese un complemento de los rubros recibidos a través de otras instituciones”.
Artículo 4.- Elimínese el texto del numeral 3.1.4. “Tipo de Becas”.
Artículo 5.- Sustitúyase el texto del cuadro del literal b. del numeral 3.1.6. “Financiamiento de la Beca”, que señala:
“b.-
PROGRAMA |
MATRICULA Y COLEGIATURA |
MANUTENCIÓN |
---|---|---|
Maestría |
100% |
DOS (2) RBU |
Doctorados |
100% |
DOS (2) RBU |
Especializaciones |
100% |
DOS (2) RBU |
Por el siguiente texto:
“b.-
PROGRAMA |
MATRICULA Y COLEGIATURA |
MANUTENCIÓN |
---|---|---|
Maestría |
El 100% del costo, hasta USD $10.000,00 |
UNA Y MEDIA (1 ½) RBU |
Doctorados |
El 100% del costo, hasta USD $20.000,00 |
DOS (2) RBU |
El rubro de matrícula y colegiatura aplica únicamente para aquellos postulantes que cumplen con el criterio socio económico establecido. |
||
De manera extraordinaria se otorgará un monto adicional de manutención correspondiente a un valor de USD $110,00, para aquellos/as becarios/as que por motivos de estudio deban trasladarse a un cantón distinto al de su residencia, siempre y cuando este desplazamiento suponga una distancia igual o mayor a 50 km. |
Artículo 6.- Sustitúyase el texto del literal a. del numeral 3.1.7 “Rubros de Cobertura”, en lo correspondiente a estudios de cuarto nivel, que señala:
“a. Manutención: Dentro de este rubro se contempla gastos de alimentación, vivienda, servicios básicos, transporte interno, materiales de estudio, entre otros. El valor de cobertura mensual de este rubro corresponde a dos remuneraciones básicas unificadas vigentes previstas en la ley”.
Por el siguiente texto:
“a. Manutención: Dentro de este rubro se contempla gastos de alimentación, servicios básicos, transporte interno, materiales de estudio, entre otros. El valor de cobertura mensual de este rubro, según sea el caso corresponde a:
• Maestría: Una y media (1 ½) remuneración básica unificada vigente prevista en la ley.
• Doctorado: Dos (2) remuneraciones básicas unificadas vigentes previstas en la ley.
De manera extraordinaria se otorgará un monto adicional de manutención correspondiente a un valor de USD $110,00 para cubrir gastos de vivienda, para aquellos becarios que por motivos de estudio deban trasladarse a un cantón distinto al de su residencia, siempre y cuando este desplazamiento suponga una distancia igual o mayor a 50 km”.
Artículo 7.- Sustitúyase el texto del primer párrafo del literal b. del numeral 3.1.7 “Rubros de Cobertura”, en lo correspondiente a estudios de cuarto nivel, que señala:
“b. Matrícula y colegiatura: Cuyos valores dependerán de cada institución. La asignación de este rubro corresponderá al 100% del valor previsto por cada IES, de conformidad al programa de estudios cursado”.
Por el siguiente texto:
“b. Matrícula y colegiatura: Cuyos valores dependerán de cada institución. La asignación de este rubro podrá cubrir hasta el 100% del valor previsto por cada IES, de conformidad al programa de estudios cursado, considerando los valores máximos establecidos por nivel de estudios, en los presentes lineamientos.
Se contemplará la cobertura de este rubro, únicamente en el caso de los/as postulantes que cumplan con el criterio socio económico, de conformidad con lo establecido en el instructivo que se emita para el efecto”.
Artículo 8.- Sustitúyase el texto del tercer párrafo del numeral 3.1.8 “Proceso de Admisión a las instituciones de educación superior del país”, que señala:
• “Para estudios de cuarto nivel, podrán postular a los programas de estudios únicamente universidades o escuelas politécnicas categoría A y B del país (de conformidad con la última calificación emitida por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior CEAACES) o en aquellos programas de estudio de universidades o escuelas politécnicas particulares categoría A y B que mantengan convenios de cooperación con una IES pública categoría A y B.”
Por el siguiente texto:
• “Para estudios de cuarto nivel, podrán postular a los programas en universidades o escuelas politécnicas públicas o privadas categoría A (que hayan obtenido esta categoría en alguna de las dos evaluaciones realizadas por los organismos correspondientes: por el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior del Ecuador CONEA, en 2009, o; por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior CEAACES, en 2013), en áreas del conocimiento priorizadas por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación”.
Artículo 9.- Sustitúyase el texto del cuadro que consta en el numeral 3.1.9 “Descripción modalidad y duración de los programas”, en lo referente a cuarto nivel, que señala:
TIPO DE ESTUDIO |
MODALIDAD |
DURACIÓN MÁXIMA |
---|---|---|
CUARTO NIVEL |
Presencial |
Hasta 5 años dependi- endo del programa de estudios. |
Por el siguiente texto:
TIPO DE ESTUDIO |
MODALIDAD |
DURACIÓN MÁXIMA |
|
---|---|---|---|
CUARTO NIVEL |
Presencial |
Maestría |
Hasta 2 años |
Doctorado |
Hasta 4 años |
Artículo 10.- Sustitúyase en el numeral 3.2. “Lineamientos Específicos”, el texto del numeral 3.2.1. “De los subprogramas de becas”, en lo correspondiente a cuarto nivel, que señala:
• “Los postulantes a becas para estudios de cuarto nivel, podrán postular para inicio o estudios en curso de programas de cuarto nivel únicamente en universidades o escuelas politécnicas públicas de categoría A o B del país, (de conformidad con la última calificación emitida por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior CEAACES) o en aquellos programas de estudio de universidades o escuelas politécnicas particulares categoría A y B que mantengan convenios de cooperación institucionales con una IES pública categoría A y B, siempre que vayan a realizar estudios de la oferta académica priorizada por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación”.
Por el siguiente texto:
• “Los postulantes a becas para estudios de cuarto nivel, podrán postular para inicio o estudios en curso, de programas de cuarto nivel, únicamente en universidades o escuelas politécnicas públicas y privadas categoría A (que hayan obtenido esta categoría en alguna de las dos evaluaciones realizadas por los organismos correspondientes: por el Consejo Nacional de Evaluación Acreditación de la Educación Superior del Ecuador CONEA, en 2009 o; por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior CEAACES, en 2013), siempre que vayan a realizar estudios dentro de la oferta académica priorizada por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 11.- Sustitúyase en el numeral 3.2.2. “Requisitos y documentos mínimos exigibles”, numeral 3.2.2.1. “Postulantes”, del cuadro 1. “Requisitos y Documentos generales mínimos para postular al subprograma de becas para estudios de nivel técnico, tecnológico superior y tercer nivel”, que señala:
SUBPROGRAMA DE ESTUDIOS DE NIVEL TÉCNICO, TECNOLÓGICO SUPERIOR Y TERCER NIVEL |
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---|---|---|
Nro. |
Requisitos Generales |
Documentos de respaldo a ser adjuntados a la solicitud |
1. |
Ser ciudadano/a ecuatoriano/a o extranjero/a (residente permanente en el Ecuador o portador/a del carné de refugiado/a permanente). |
Fotocopia o archivo digital de la cédula de ciudadanía y certificado de votación vigente del/la solicitante, en caso de haber sufragado; o, fotocopia a color o archivo digital del pasaporte, documento de identificación o carné de refugiado/a, en el caso de ser extranjeros/as. |
Para quienes se encuentran cursando sus estudios: |
||
---|---|---|
1. |
“Acreditar un promedio acumulado mínimo de 8.0/10 |
a) Record académico expedido por la IES y suscrito por la autoridad competente, donde acredite un promedio acumulado mínimo de 8.0/10 a su equivalente. Para el caso de los componentes “Becas para personas con discapacidad” y “Becas de Solidaridad”, se deberá acreditar en el record académico que el postulante ha obtenido al menos el promedio mínimo exigidos por la IES para aprobar los estudios”. |
Por lo siguiente:
SUBPROGRAMA DE ESTUDIOS DE NIVEL TÉCNICO, TECNOLÓGICO SUPERIOR Y TERCER NIVEL |
||
---|---|---|
Nro. |
Requisitos Generales |
Documentos de respaldo a ser adjuntados a la solicitud |
1. |
Ser ecuatoriano/a o extranjero/a con residencia permanente en el país, en el caso de refugiados se deberá pre sentar la visa 12IV respectiva. |
a. Se verificará la ciudadanía, edad y último sufragio del postulante1. b. Documento de identificación o visa 12IV de refugiado/a, en el caso de ser extranjero/a. |
Para quienes se encuentran cursando sus estudios: |
||
---|---|---|
1. |
“Acreditar un promedio acumulado mínimo de 8.0/10 |
a) Record académico expedido por la IES y suscrito por la autoridad competente, donde acredite un promedio acumulado mínimo de 8.0/10 o su equivalente. Para el caso de los componentes “Becas para personas con discapacidad”; “Becas de Solidaridad”; y, “Política de Cuotas”, se deberá acreditar en el record académico que el postulante ha obtenido al menos el promedio mínimo exigidos por la IES para aprobar los estudios”. |
Articulo 12.- Sustitúyase en el numeral 3.2.2. “Requisitos y documentos mínimos exigibles”, numeral 3.2.2.1. “Postulantes”, lo que consta en el cuadro 2. “Requisitos y Documentos específicos, mínimos para postular al Subprograma de becas para estudios de nivel técnico, tecnológico superior y tercer nivel”, que señala: 1 El Art. 11 del Código de la Democracia establece: 1.- El voto será obligatorio para las ecuatorianas y ecuatorianos mayores de 18 años, incluyendo a las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ej ecutoriada; y, 2.- El voto será facultativo para las personas entre 16 y 18 años de edad, las mayores de 65, las/os ecuatorianas/os que habitan en el exterior, los/as integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, las personas con discapacidad y las personas analfabetas. Lo será también para los/as extranjeros/as desde los 16 años de edad que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años y se hubieren inscrito en el Registro Electoral.
Componente “BECAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” |
||
---|---|---|
Nro. |
Requisitos Específicos |
Documentos de Respaldo |
1. |
“Tener discapacidad calificada por la autoridad pública competente, y por lo tanto contar con el carné emitido por dicha autoridad. |
Fotocopia del carné emitido por la autoridad pública competente.” |
Componente “BECAS DE SOLIDARIDAD” |
||
---|---|---|
Nro. |
Requisitos Específicos |
Documentos de Respaldo |
1. |
Haber sido víctima de casos fortuitos o de fuerza mayor, convulsiones sociales, económicas, políticas; desastres naturales o antropogénicos. |
Certificados o documentación de respaldo que justifiquen la situación de la o el estudiante víctima de las situaciones descritas en el literal g) del numeral 3.1.3, como por ejemplo Declaratorias de Zonas de Emergencia, partidas de defunción, certificados médicos, etc. |
Componente “BECAS PARA PUEBLOS Y NACIONALIDADES” |
||
---|---|---|
Nro. |
Requisitos Específicos |
Documentos de Respaldo |
1. |
Pertenecer a un pueblo o nacionalidad ecuatoriana. |
Certificado de pertenecer a un pueblo o nacionalidad ecuatoriana emitido por las organizaciones de base y avalado por la CODENPE, CODAE O CODEMOC |
Por lo siguiente:
Componente “BECAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” |
||
---|---|---|
Nro. |
Requisitos Específicos |
Documentos de Respaldo |
1. |
“Tener discapacidad calificada por la autoridad pública competente, y por lo tanto contar con el carné emitido por dicha autoridad. |
Se realizará la verificación respectiva. |
Componente “BECAS DE SOLIDARIDAD” |
||
---|---|---|
Nro. |
Requisitos Específicos |
Documentos de Respaldo |
1. |
Haber sido víctima de casos fortuitos o de fuerza mayor, convulsiones sociales, económicas, políticas; desastres naturales o antropogénicos, enfermedades catastróficas, del/la solicitante o de sus familiares en primer grado de consanguinidad o primero de afinidad; siempre y cuando residan dentro del mismo núcleo familiar |
Certificados o documentos que justifiquen la situación especial o de vulnerabilidad por la que se encuentre atravesando el/la solicitante o su familia en primer grado de consanguinidad o primero de afinidad, tales como: ✓ informes institucionales, policiales o judiciales ✓ Declaratorias de zonas de emergencia. ✓ Documentos emitidos por instituciones públicas respecto a convulsiones sociales, políticas, económicas y desastres naturales. |
Componente “BECAS PARA PUEBLOS Y NACIONALIDADES” |
||
---|---|---|
Nro. |
Requisitos Específicos |
Documentos de Respaldo |
1. |
Pertenecer a un pueblo o nacionalidad ecuatoriana. |
Certificado de pertenecer a un pueblo o nacionalidad ecuatoriana emitido por las organizaciones de base de Pueblos y Nacionalidades legalmente constituidas y/o avalado por la CODENPE, CODEMOC o CODAE, según corresponda. |
Artículo 13.- Sustitúyase en el numeral 3.2.2. “Requisitos y documentos mínimos exigibles”, numeral 3.2.2.1. “Postulantes”, lo que consta en el cuadro 3., que señala:
SUBPROGRAMA DE ESTUDIOS DE CUARTO NIVEL |
||
---|---|---|
Nro. |
Requisitos Generales |
Documentos de Respaldo a ser Adjuntados a la Solicitud |
1. |
“Persona natural en goce de derechos de ciudadanía”. |
|
2. |
“Contar con título profesional o grado académico habilitante al momento de la postulación, este título debe constituir el requisito previo al programa de estudios aplicado”. |
a. El título habilitante se verificará en el SNIESE, de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
|
3. |
Haber sido admitido/a en un programa de estudios de cuarto nivel de una IES categoría A o B del país (de conformidad con la última calificación emitida por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior CEAACES) o en aquellos programas de estudio de universidades o escuelas politécnicas particulares categoría A y B que mantengan convenios de cooperación institucionales con una IES pública categoría A y B, siempre que se enmarque en los programas de estudios en áreas del conocimiento priorizadas o definidas de interés público, por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. |
Certificado conferido por la IES y suscrito por la autoridad competente, donde se señale que ha sido admitido en forma definitiva para cursar un programa de cuarto nivel, la duración de los estudios: fecha de inicio y término de cada ciclo de estudios, el título a obtener, sistema de calificación, y costos del programa. |
4. |
No mantener obligaciones vencidas o glosas con instituciones del sector público, tanto como deudor y/o garante. |
Declaración dentro del formulario o solicitud de postulación al programa. |
5. |
No ser contratista incumplido o adjudicatario fallido del Estado. |
Declaración dentro del formulario o solicitud de postulación al programa. |
6. |
Otros requisitos adicionales |
Record académico conferido por la IES en la que obtuvo el título de tercer o cuarto nivel. |
Hoja de vida, según formato establecido por IECE |
2 El Art. 11 del Código de la Democracia establece: 1.- El voto será obligatorio para las ecuatorianas y ecuatorianos mayores de 18 años, incluyendo a las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada; y, 2.- El voto será facultativo para las personas entre 16 y 18 años de edad, las mayores de 65, las/os ecuatorianas/os que habitan en el exterior, los/as integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, las personas con discapacidad y las personas analfabetas. Lo será también para los/as extranjeros/as desde los 16 años de edad que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años y se hubieren inscrito en el Registro Electoral.
Para quienes se encuentren cursando sus estudios: |
||
---|---|---|
1. |
Acreditar un promedio acumulado mínimo de 8.0/10 |
a) Record académico expedido por la IES y suscrito por la autoridad competente, donde acredite un promedio acumulado mínimo de 8.0/10 o su equivalente. b) Para Doctorantes de ser el caso, una carta del tutor que avale la pertinencia del proyecto de investigación. |
a. Para solicitar el rubro de manutención: |
||
|
Desplazamiento de su provincia habitual de residencia |
Copia del pago del impuesto predial o copia del contrato de arrendamiento, de la residencia del/la postulante antes de su movilidad o desplazamiento, donde debe constar la dirección domiciliaria. |
|
No percibir ingresos |
Copia del mecanizado del IESS actualizado. |
Para estudios de cuarto nivel el postulante podrá solicitar uno o los dos rubros a financiar a través de esta beca. Para el rubro de manutención deberá acreditar el desplazamiento de su provincia de residencia habitual a otra provincia de residencia por motivos de estudio; ó no percibir ingreso alguno.
Por el siguiente:
SUBPROGRAMA DE ESTUDIOS DE CUARTO NIVEL |
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---|---|---|
Nro. |
Requisitos Generales |
Documentos de Respaldo a ser Adjuntados a la Solicitud |
1. |
Persona natural en goce de derechos de ciudadanía |
Se verificará la ciudadanía y último sufragio del postulante. En caso de refugiado, deberá presentar la visa 12IV respectiva. |
2. |
Contar con título profesional o grado académico habilitante al momento de la postulación, este título debe constituir el requisito previo al programa de estudios aplicado. |
El título habilitante se verificará en el sistema de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
|
3. |
Haber sido admitido/a en un programa de estudios de cuarto nivel de una universidad o escuela politécnica pública o privada, categoría A (que hayan obtenido esta categoría de conformidad con la evaluación realizada por el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior del Ecuador CONEA, o; por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior CEAACES), siempre que vayan a realizar estudios dentro de la oferta académica priorizada por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. |
Carta de admisión a un programa de cuarto nivel a una universidad o escuela politécnica pública o privada, suscrita por la autoridad competente, donde además se señale, la duración de los estudios: fecha de inicio y término de cada ciclo de estudios, el título a obtener, malla curricular, sistema de calificación, y costos del programa. |
4. |
No mantener obligaciones vencidas o glosas con instituciones del sector público, tanto como deudor y/o garante. |
Declaración dentro del formulario o solicitud de postulación al programa. |
5. |
No ser contratista incumplido o adjudicatario fallido del Estado. |
Declaración dentro del formulario o solicitud de pos- tulación al programa. |
6. |
Hoja de vida |
Según formato establecido |
De conformidad con los criterios de selección establecidos, se deberán presentar los siguientes requisitos específicos:
a. Excelencia académica: En este caso la beca cubrirá el rubro de manutención, durante el periodo de duración de los estudios.
Requisitos específicos para beneficiarse de las becas por criterio de excelencia académica |
||
---|---|---|
1. |
Acreditar excelencia académica |
Deberán presentar
|
b. Criterio socio económico: En este caso la beca cubrirá los rubros de matrícula y colegiatura; y, manutención, durante el periodo de duración de los estudios.
Requisitos específicos para beneficiarse de las becas por criterio socio – económico |
||
---|---|---|
1. |
Formulario de condición socio económica |
Formulario para el análisis de la condición socio – económica, según el formato adjunto Deberá adjuntar al formulario, según sea el caso: o Declaración del impuesto a la renta, IVA o RISE del período fiscal anterior. o Mecanizado del IESS o certificado de no aportar al IESS. o Rol de pagos. En el caso de requerir documentación adicional que permita la verificación de los ingresos, la misma será solicitada al/la postulante. |
En ambos casos, podrán acceder al rubro de manutención adicional, en caso de realizar desplazamiento de su cantón habitual de residencia, por motivos de estudio, siempre y cuando este desplazamiento suponga una distancia igual o mayor a 50 km.
Requisitos para solicitar el rubro de manutención adicional para vivienda |
||
---|---|---|
1. |
Desplazamiento de su cantón habitual de residencia, por motivos de estudio, siempre y cuando este desplazamiento suponga una distancia igual o mayor a 50 km. |
Copia del pago del impuesto predial o copia del contrato de arrendamiento, de la residencia del/la postulante antes de su movilidad o desplazamiento, donde debe constar la dirección domiciliaria. |
Artículo 14.- Sustitúyase en el numeral 3.2.2.2 “Apoderado”, lo siguiente:
“[…] carné de refugiado/a”.
Por el siguiente texto:
“[…] visa 12IV de refugiado/a”
Artículo 15.- Agréguese en el numeral 3.2.3 “Criterios de selección”, cuadro 4., del Componente “Becas para beneficiarios de política de Cuotas”, numeral 2., “Excelencia académica”, el siguiente literal:
“b.- Acreditar al menos el promedio mínimo exigido por la IES para aprobar los estudios”.
Artículo 16.- Sustitúyase en el numeral 3.2.3 “Criterios de selección”, literal b. “Subprograma de becas para estudios de cuarto nivel”, el cuadro 5., que señala:
Componente “BECAS PARA ESTUDIOS DE CUARTO NIVEL” |
||
---|---|---|
Nro. |
Criterios de selección específicos |
Descripción |
1. |
Excelencia individual |
|
2. |
Excelencia institucional |
Carta de admisión a un programa de cuarto nivel de una IES de categoría A o B del país (de conformidad con la última calificación emitida por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior CEAACES) o en aquellos programas de estudio de universidades o escuelas politécnicas particulares categoría A y B que mantengan convenios de cooperación institucional con una IES pública categoría A y B. |
3. |
Pertinencia |
Programas de estudios en áreas del conocimiento priorizadas o definidas de interés público por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. |
4. |
Progresividad |
Pertinencia Geográfica. |
Por el siguiente:
Componente “BECAS PARA ESTUDIOS DE CUARTO NIVEL” |
||
---|---|---|
Nro. |
Criterios de selección específicos |
Descripción |
1. |
Excelencia individual |
Para quienes van a iniciar estudios:
|
2. |
Excelencia institucional |
Carta de admisión a un programa de cuarto nivel de una universidad o escuela politécni- ca pública o privada, categoría A (que hayan obtenido esta categoría en alguna de las dos evaluaciones realizadas por los organismos correspondientes: por el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior del Ecuador CONEA en 2009, o; por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Ed- ucación Superior CEAACES, en 2013), siempre que estén dentro de la oferta académica priorizada por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. |
3. |
Pertinencia |
Programas de estudios en áreas del conocimiento priorizadas o definidas de interés pú- blico por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. |
4. |
Progresividad |
Criterio socio económico Movilidad territorial por estudios |
Artículo 17.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese al Instituto de Fomento al Talento Humano y a la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento y Becas de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 18.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, la respectiva notificación del presente Acuerdo.
Artículo 19.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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