Acuerdo 2015-087 Refórmese la “Codificación del Reglamento para el Otorgamiento de Becas para Programas de Estudios de Cuarto Nivel de Formación Académica en el Exterior”

Nro. 2015-087
Rene Ramírez Gallegos 
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

 

Acuerda:

EXPEDIR LAS SIGUIENTE REFORMA A LA “CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS PARA PROGRAMAS DE ESTUDIOS DE CUARTO NIVEL DE FORMACIÓN ACADÉMICA EN EL EXTERIOR”.

Artículo 1.- Sustitúyase el texto del primer párrafo de la Disposición General Tercera, por el siguiente:

“Las y los becarios/as, de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o los y las becarios/as del programa “Universidades de Excelencia” del Instituto de Fomento al Talento Humano, que hayan culminado sus estudios, o estén por culminarlos, podrán solicitar la ampliación del contrato de beca para la continuación de los mismos, en un nivel superior al anteriormente financiado, sin realizar postulación alguna, siempre y cuando sea para un ciclo académico inmediato, para lo cual deberán cumplir con las siguientes condiciones:”.

Artículo 2.- Sustitúyase el texto del primer párrafo del literal b) de la Disposición General Tercera, por el siguiente:

“b. Podrán continuar sus estudios dentro de las mismas instituciones de educación superior y áreas financiadas por la Secretaría o el Instituto de Fomento al Talento Humano, de conformidad a la convocatoria donde obtuvo y ejecutó de manera satisfactoria su beca anterior, en las condiciones establecidas para el efecto por el Comité Institucional de Becas y Ayudas Económicas, para lo cual la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento y Becas o el área encargada del Instituto de Fomento al Talento Humano, según corresponda, deberá remitir el informe de pertinencia de la ampliación del financiamiento, en base a la información suministrada por el solicitante, para su respectiva aprobación”.

Artículo 3.- Agréguese al final del literal b), el siguiente inciso:

“No se financiaran estudios en universidades australianas y en las universidades que consten en el listado Adjunto 4, aprobado por el Comité Institucional de Becas y Ayudas Económicas mediante Acta Nro. 21-CIBAE-2014, de 25 de agosto de 2014. Se podrá solicitar el financiamiento en otra institución de educación superior, siempre y cuando la misma se encuentre dentro del listado de la convocatoria para la cual se le adjudicó la primera beca y sea en la misma área de estudios”.

Artículo 4.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento y Becas de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 5.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, la respectiva notificación del presente Acuerdo.

Artículo 6.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Viernes 26 de Junio de 2015