Que, Mediante Memorando Nro. DIGERCIC- DIR-G-2015-0148, de fecha 08 de Mayo de 2015, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Jorge Oswaldo Troya Fuertes, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación a Christian Xavier Vallejo González, Director Provincial de Pichincha para que elabore y suscriba la Resolución Administrativa bajo los términos y recomendaciones constantes en el informe Técnico Jurídico N° 1037 de fecha 22 de abril de 2015 suscrito por los servidores públicos, Sr. Joel Peñafiel y Ab. Sandra Mora Ortiz, en sus calidades de Analista Técnico y Jurídico, respectivamente, de Control de Gestión Institucional de la DIGERCIC.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”;
Que, es necesario precautelar el derecho a la identidad contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, Art. 66 numeral 28 y otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, “la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto de las normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación es la institución responsable de la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas residentes en territorio de la República y de los ecuatorianos residentes en el exterior, su identificación y cedulación. Tiene por finalidad específica organizar dichas inscripciones y otorgar cédulas de identidad y ciudadanía. Es el ente que regula y administra la base de datos de la información relativa a la filiación de todos los ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador;
Que, en base a la solicitud de la ciudadana Carrillo Cazar María Juana Rosario, con cédula de ciudadanía 100059609- 6, quien requiere se investigue el uso de la misma identidad por dos hermanas; se inicia la recolección de información y la investigación correspondiente;
Que, de acuerdo al informe Técnico-Jurídico No. 1037, presentado mediante Memorando Nº DIGERCIC-UCT- 2015-0174-M, de fecha 27 de Abril de 2015, emitido por Yamila Vanesa Daraio, Control de Gestión Institucional- Transparencia DIGERCIC y suscrito por Sr. Joel Peñafiel, Control de Gestión Institucional DIGERCIC y Abg. Sandra Mora Ortiz, Jurídico Control de Gestión Institucional DIGERCIC de fecha 22 de Abril de 2015, se concluye que dos ciudadanas Carrillo Cazar María Juana y Carrillo Cazar María Ángela, en base a una misma inscripción de nacimiento se han obtenido dos identidades con el mismo nombre CARRILLO CAZAR MARIA JUANA ROSARIO, obteniendo los números de cédula 100023454-0 y 100059606-6, existiendo un informe técnico dactilar número 2012-60-DIC-AF, emitido en Quito el 19 de abril del 2012, en el cual se manifiesta que según estudio morfológico dactilar de identificación humana efectuados a los dactilogramas levantados a CARRILLO CAZAR MARIA JUANA ROSARIO, con números de cedula 100023454-0 y 100059609-6, se lleva a establecer que con personas diferentes, existiendo en este caso suplantación de identidad cometida por el filiado con serie fotográfica número 100059609-6, con individual dactilar V4343I3442, en contra del filiado con serie número 100023454-0, con individual dactilar E3343-I3422;
Que, en la parte concluyente del referido informe se sugiere con fundamento en el Art. 66 numeral 28 de la carta Magna, Art. 2 y Art. 102 numeral 5 de la Ley de Registro Civil, emita Resolución Administrativa declarando la nulidad de la Tarjeta Índice emitida en Imbabura el 22 de febrero de 1968, la emitida el 2 de junio de 1982, la emitida en Pichincha el 03 de septiembre de 1997, la emitida en Pichincha el 11 de octubre de 2004 con número de especie 1029032 a nombre de Carrillo Cazar María Juana Rosario y declárese también la caducidad de este número de cédula 100059609-6;
En ejercicio de las facultades conferidas mediante Memorando Nro. DGRCIC-DIR-G-2014-0021, de fecha 12 de febrero de 2014, en el que, el señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación y Art. 21 del Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, ésta Dirección Provincial.