Que, Mediante Memorando Nro. DIGERCIC- DIR-G-2015-0157, de fecha 19 de Mayo de 2015, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Jorge Oswaldo Troya Fuertes, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación a Christian Xavier Vallejo González, Director Provincial de Pichincha para que elabore y suscriba la Resolución Administrativa bajo los términos y recomendaciones constantes en el informe Técnico Jurídico N° 1134 de fecha 12 de mayo de 2015 suscrito por los servidores públicos, Sr. Rolando Rojas Cevallos y Ab. Sandra Mora Ortiz, en sus calidades de Analista Técnico y Jurídico, respectivamente, de Control de Gestión Institucional de la DIGERCIC.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”;
Que, es necesario precautelar el derecho a la identidad contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, Art. 66 numeral 28 y otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, “la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto de las normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación es la institución responsable de la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas residentes en territorio de la República y de los ecuatorianos residentes en el exterior, su identificación y cedulación. Tiene por finalidad específica organizar dichas inscripciones y otorgar cédulas de identidad y ciudadanía. Es el ente que regula y administra la base de datos de la información relativa a la filiación de todos los ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador;
Que, en base a la solicitud del ciudadano Bolívar Eduardo Pozo Pinto, quien solicita se analice la filiación de su hijo Pozo Villagómez Nicolay Eduardo con cédula de ciudadanía 185049288-3, que presuntamente posee también una identidad como Villagómez Gavilánez Mateo Nicolás con número de cédula 180517892-6; se inicia la recolección de información y la investigación correspondiente;
Que, de acuerdo al informe Técnico-Jurídico No. 1134, presentado mediante Memorando Nº DIGERCIC-UCT-2015-0204-M, de fecha 14 de Mayo de 2015, emitido por Yamila Vanesa Daraio, Control de Gestión Institucional- Transparencia DIGERCIC y suscrito por Sr. Rolando Rojas Cevallos, Control de Gestión Institucional DIGERCIC y Abg. Sandra Mora Ortiz, Jurídico Control de Gestión Institucional DIGERCIC de fecha 12 de Mayo de 2015, se concluye que mediante cotejo dactilar se evidencia el menor de edad con individual dactilar E1133-I1112 ha obtenido dos números de cédula el 185049288-3 y el 180517892-6 con diferente inscripción de nacimiento;
Que,en la parte concluyente del referido informe se sugiere con fundamento en el Art. 66 numeral 28 de la carta Magna, Art. 2 y Art. 102 numeral 5 de la Ley de Registro Civil, emita Resolución Administrativa declarando la nulidad de las Tarjeta Dactilar e Índice emitidas en Ambato el 16 de julio de 2009 con número de especie 1060676, también la nulidad de la tarjeta pre impresa en el Sistema Magna, emitida en Quito el 11 de mayo de 2012 con número de documento 597234, otorgadas a Villagómez Gavilánez Mateo Nicolás y al número de cédula 180517892-6, por tanto, declárese la caducidad de la cédula 180517892-6;
En ejercicio de las facultades conferidas mediante Memorando Nro. DGRCIC-DIR-G-2014-0021, de fecha 12 de febrero de 2014, en el que, el señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación y Art. 21 del Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, ésta Dirección Provincial.