Que, Mediante Memorando Nro. DIGERCIC- DIR-G-2015-0173, de fecha 26 de Mayo de 2015, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Jorge Oswaldo Troya Fuertes, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación a Christian Xavier Vallejo González, Director Provincial de Pichincha para que elabore y suscriba la Resolución Administrativa bajo los términos y recomendaciones constantes en el informe Técnico Jurídico N° 989 de fecha 13 de mayo de 2015 suscrito por los servidores públicos, Sr. Rodrigo Rojas Intriago y Ab. Sandra Mora Ortiz, en sus calidades de Analista Técnico y Jurídico, respectivamente, de Control de Gestión Institucional de la DIGERCIC.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”;
Que, es necesario precautelar el derecho a la identidad contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, Art. 66 numeral 28 y otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, “la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto de las normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación es la institución responsable de la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas residentes en territorio de la República y de los ecuatorianos residentes en el exterior, su identificación y cedulación. Tiene por finalidad específica organizar dichas inscripciones y otorgar cédulas de identidad y ciudadanía. Es el ente que regula y administra la base de datos de la información relativa a la filiación de todos los ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador;
Que, en base a la solicitud de la ciudadana María Rosa Morales Tuquerres, con cédula de ciudadanía 171040182-7, en el que manifiesta que se han suplantado entre hermanas, de manera involuntaria; se inicia la recolección de información y la investigación correspondiente;
Que, de acuerdo al informe Técnico-Jurídico No. 989, presentado mediante Memorando Nº DIGERCIC-UCT-2015-0218-M, de fecha 22 de Mayo de 2015, emitido por Yamila Vanesa Daraio, Control de Gestión Institucional- Transparencia DIGERCIC y suscrito por Sr. Rodrigo Rojas Intriago, Control de Gestión Institucional DIGERCIC y Abg. Sandra Mora Ortiz, Jurídico Control de Gestión Institucional DIGERCIC de fecha 13 de Mayo de 2015, se concluye que después del análisis de la documentación conjuntamente con lo manifestado por la solicitante María Rosa Morales Tuquerrez, se determina que al momento de obtener su cédula por primera vez hubo un cruce de información, ingresando sus datos biométricos en la filiación de su hermana María Rosalía Morales Tuquerrez y viceversa, que la individual dactilar E1343-I2232 constante en la filiación del número de cédula 171040181-9 le corresponden a María Rosa Morales Tuquerrez y la individual dactilar E1133-E1112 constante en la filiación dl número de cédula 171040182-7 le corresponde a María Rosalía Morales Tuquerrez, que se evidencia error en las tarjetas dactilares e índice ;
Que, en la parte concluyente del referido informe se sugiere con fundamento en el Art. 66 numeral 28 de la carta Magna, Art. 2 y Art. 102 numeral 5 de la Ley de Registro Civil, emita Resolución Administrativa declarando la nulidad de las Tarjeta Dactilar elaboradas en Quito el 10 de noviembre de 1986 a nombre de María Rosalía Morales Tuquerrez, consignado el número de cédula 171040181-9 y a nombre de María Rosa Morales Tuquerrez asignado el número de cédula 171040182-7;
En ejercicio de las facultades conferidas mediante Memorando Nro. DGRCIC-DIR-G-2014-0021, de fecha 12 de febrero de 2014, en el que, el señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación y Art. 21 del Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, ésta Dirección Provincial.