Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “…1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión…”;
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro.298, de 12 de Octubre del 2010, establece que: “…La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior…”;
Que el artículo 183, ut supra, señala dentro de las funciones de la SENESCYT: “…e) Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, y el Sistema de Nivelación y Admisión”;
Que el artículo 17 inciso segundo del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: “…Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado…”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934 de fecha 10 de noviembre del 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, Economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo N° 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 5 del 31 de mayo de 2013;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62 de 05 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto del 2013, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 131 de fecha 08 de octubre de 2013 se reforma el artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la denominación de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación por Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que el Sistema Académico heredado del extinto CONESUP cuenta con información relacionada a las firmas de los Rectores y Secretarios Generales, quienes pueden emitir documentos oficiales por parte de las instituciones superior y que se actualiza de manera continua;
Que el artículo 2 del Reglamento de determinación de las especies valoradas del CONESUP establece que: “… Los Procesos y actividades identificadas en la aplicación de sus competencias, son: entrega de certificaciones de registro de títulos, registro de títulos y grados académicos, legalizaciones de títulos y firmas en documentos académicos, certificaciones, estudios de proyectos académicos…”;
Que la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Hasta que se aprueben los reglamentos previstos en la presente ley, seguirá en vigencia la normativa que regula el sistema de educación superior, en todo aquello que no se oponga a la Constitución y esta Ley.”;
Que el artículo 19 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior señala que:”…La SENESCYT emitirá certificados impresos únicamente cuando sean requeridos para uso en el extranjero o para fines judiciales…”;
Que mediante Acuerdo Nro. 2013-075 de 28 de junio de 2013, designó a algunos funcionarios de esta Cartera de Estado, para verificar las firmas autorizadas registradas en esta Secretaría, por parte de las instituciones de educación superior del Ecuador, constantes en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, SNIESE; y,
Que es necesario incorporar a nuevos/as funcionarios/as, de esta cartera de Estado, en el listado de funcionarios delegados para el proceso de verificación del registro de firmas autorizadas de las instituciones de educación superior constantes en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, SNIESE, y depurar los nombres de aquellos servidores que se encontraban delegados, pero que ya no son funcionarios de esta Secretaría de Estado.
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y el artículo 17del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva: